Texto de la norma
Decreto Nº 4427, que concede el indulto a varios presos.
G. O. Nº 8822, del 8 de enero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4427.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Dorotea Duarte, Pedro Ureña, Alcides Tejeda González, Pedro Bueno Coronado, Emiliano Alvarez González, Manuel Antonio Guillén, Jesús Rosario, Lorenzo Espinal Hernández, Ramón Antonio Antigua, Ramón Ortega Tavarez, Eduardo Luis (Papito), Miguel Angel Silverio, Elías Familias, Manuel Antonio Feliz, José Virgilio Sánchez, José Ricardo Polanco, José de la Cruz Castro, Julio González Terrero, Felipe García Frías, Miguel Estrella, Cesáreo Confesor Germán Jiménez, Juan Ernesto Rodriguez, Catalino Julián Vicioso, Miguel Guerrero Báez, Ramón Vallejo, Pulidor Matías Durán S., Máximo Jáquez, Felipe de Jesús Febles y Ramón Castro, de la Penitenciaría Nacional; José del Carmen Alcántara, Francisco Almin Perdomo, Dominga A. Aybar, Evangelista Aybar, Lucila Evangelista, Ana Pérez Castillo, Thelma Rodriguez, Aurora Rosario, Teófila Valdez y Virgilio Solano ó Medrano, de San Cristóbal; Juan Aurelio Rodriguez, Benito Mercedes, Marino Fermin Ramos Santos, de Santiago; Lorenzo Tavárez y Gabino Ramos Rodriguez, de La Vega; Victor Bienvenido Romero, Nicasio Batista Diaz, Manuel Porfirio Batista Diaz, Luis Batista Chalas, Manuel Batista Romero, Ernesto Batista Bidó, José Francisco Batista R., Cesáreo
Batista Encarnación, y José Dolores Fuentes Valera, de Baní; Antonio Herminic Eustate Canario (Blanquito), de San Francisco de Macorís; Guillermo Peralta, de Pedernales; Abigail Nin Sosa, de Jimaní; Lorenzo Tavárez Carrasco, de Dajabón; Urbano Feliz, de Barahona; Luis Enrique Díaz, Emilio Nina Jerez, Antinoe Fiallo, Rafael o Lencio Andújar, Heroíno Pérez Peña, de la Penitenciaría Nacional; Luis E. Jiménez Herrera, de Santiago; Ricardo Rivera, de la Penitenciaría Nacional; José Eladio Taveras Brito y José Francisco Hurtado, de la Penitenciaría Nacional; Pedro José Vargas, de Salcedo; Daniel Cabral Caraballo y Francisco Gil González, de Moca; Toribio Lorenzo García y García, de San Cristóbal; Ramón Ernesto Jiménez Brache.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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