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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1504

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE CABRERA, PARA LA CONSTRUCCION DEL LICEO SECUNDARIO DEL MUNICIPIO DE RIO SAN JUAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9624Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1504, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cabrera, para la Construcción del Liceo Secundario del Municipio de Río San Juan. G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1504 CONSIDERANDO que para la construcción del Liceo Secundario del Municipio de Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área de 12,585.80 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 92-B, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción del Liceo Secundario del Municipio de Río San Juan. Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Municipio y Provincia de Samaná, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona