Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1496
CONSIDERANDO que mediante Decreto No. 1321, de fecha
13 de agosto de 1983, fue incorporada la “Liga Nacional de Base
Y
Ball Profesional”, constituida unica y exclusivamente por 10s e-
quipos Azucareros del Este y Caimanes del Sur;
CONSIDERANDO que estos dos equipos hail constituido jun-
to a 10s equipos tradicionales, Tigres del Licey, Li-ones del Esco-
gido, Aguilas Cibaefias y Estrellas Orientales, la nueva liga dene
minada “Liga de Beisbol Profesional de la Repdblica Dominica-
na” y han renunciado expresamente a1 beneficio del Dec&to No.
1321, de fecha 13 de agosto de 1983, mediante la comunicacih
de fecha 12 de octubre de 1983;
CONSIDERANDO que el Decreto No. 1300, de fecha 5 de
agosto de 1983, dispone que s610 las ligas profesionales de beis-
bo1 mcorporadas podrAn dedicarse a la organizacidn y celebra-
blica Dominicana;
ci6n de campeonatos y juegos de beisbol profesional en la Repu-
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CONSIDERANDO que la constitucih de la Liga de Beisbol
Profesional de la Repdblica Dorninicana tiene como fiialidad la
organizacibn del tomeo invemal de beisbol de la Repfiblica, el
cual deberh celebrarse dentro de las disposiciones de la Ley No.
447, de fecha 7 de abril de 1982, y el Decreto No. 1300, de fe-
cha 5 de agosto de 1983;
VISTA la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificacione s ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
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D E C R E T O :
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No. 1321, de fecha
13 de agosto de 1983, que concedi6 la incorporacih a la “Liga
Nacional de Base-Ball Profesional”.
Articulo 2.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a la
“Liga de Beisbol Profesional de la Republica Dominicana”, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Na-
cional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea cele-
brada en fecha 12 de septiembre de 1983, y modificados por la
Asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1983.
e
Articulo 3.-
Dicha incorporaci6n sed efectiva tan pronto
como la mdicada asociaci6n efeci%e el dep6sito y la publica-
ci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y
Policia y de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n y a la P m
curaduria General de la Repcblica, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del
mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y tres; &os
1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
t
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