Texto de la norma
Dec. No. 1474, que concede sendas pensiones del Estado.
G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1474
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Francisco José Rodríguez Bethancourt, con una pensión del Estado de trescientos veintiun pesos con ochentidos centavos (RD$321.82) mensuales;
2) Castor Fulgencio de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiseis centavos (RD$215.86) mensuales;
3) Altagracia Zunilda Hernández de Vargas, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintinueve pesos con ochenta centavos (RD$439.80) mensuales;
4) Mercedes Cristina Martínez de Pérez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Francisca Mateo Vda. Díaz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) José Ramón Guzmán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Bercelles Pimentel de Pimentel, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
8) Juana Milagros Pujols de Pujols, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
9) Agustina Tavárez de Cordero, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
10) Antero Marte Vargas, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Regina Leonor Castillo de Cabrera, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiseis centavos (RD$190.66) mensuales;
12) Mercedes Cordero de Camilo, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con veintiseis centavos (RD$184.26) mensuales;
13) Adriana Herasme de Méndez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$194.48) mensuales;
14) Yocasta Amanda Olivero Caraballo, con una pensión del Estado de doscientos pesos con cuarenta centavos (RD$200.40) mensuales;
15) Victoria Chalas Mercedes de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos pesos con cuarenta centavos (RD$200.40) mensuales;
16) María Griselda Díaz Amarante, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentidós pesos con sesentidós centavos (RD$442.62) mensuales; y
17) Antonia Claribel Sánchez de Pimentel, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con cuarentiocho centavos (RD$249.48) mensuales.
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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