Texto de la norma
Decreto N° 4420, que concede indulto especial a varios presos de la Cárcel Pública de Pedernales. G. O. N° 8321, del 7 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4420.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26 del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio del indulto, sujeto a las condiciones señaladas en éste mismo Decreto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los tribunales correspondientes;
Germán de la Paz, Luis Emilio Boitel, Tomás González Burgos, Ramón Reyes, Efraín de Jesús Rodríguez, Juan Serafín Mercedes, Virgilio Padilla Corniel, Osvaldo o Ubaldo Estrella Mendoza y Luis Ulloa Sánchez, de la Cárcel Pública de Pedernales.
Art. 2.—El presente indulto lo dispongo sujeto a la condición de que los favorecidos realicen trabajos agrícolas en la Colonia Flor de Oro, Pedernales, o en cualquier otra a que puedan ser destinados por la Secretaría de Estado de Agricultura y de que si los beneficiarios del mismo, antes de cumplir el tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta o abandonan los trabajos agrícolas que se les asignen en la Colonia Flor de Oro, Pedernales, o en cualquier otra a que puedan ser destinados por la Secretaría de Estado de Agricultura, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Agricultura y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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