Texto de la norma
Dec. No. 1469, que concede el beneficio de la incorporacion a varias asocia-
ciones del pais.
G. 0. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1469
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de
1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Articulo 1:-
Se concede el beneficio de la incorporacion a
las siguientes asociaciones:
a) “Rotary Club La Concepcion de La Vega”, que tiene su
domicilio -en La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en
-4samblea celebrada en fecha 27 de julio de 1983.
b) “Asociacion de Padres del Colegio San Judas Tadeo”, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacio-
nal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 7 de junio de 1983.
Y
c) “Asociacih Nacional de Empresas de Radiocomunicacion”
(ANERCOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
mhn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados,en
Asamblea celebrada en fecha 20 de junio de 1983.
d) “Fundaci6n Pro Desarrollo del Laboratorio Nacional de
Salud Pfiblica Dr. Defillh”, que tiene su domicilio en Santo Do-
mingo de Guzmhn, Distrito ‘Nacional, y cuyos estatutos fueron
apmbados en Asamblea celebrada en fecha 9 de agosto de 1983.
e) “Asociacih de Fabricantes de Quesos y Mantequilla del Es-
te”, que tiene su domicilio en el Municipio de Hato Mayor, Pro-
vincia de El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam-
blea celebrada en fecha 29 de julio de 1982.
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Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pron-
to como las indicadas‘ asociaciones e f e c ~ e n el deposit0 y la pu-
blicacih a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional.
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s once ( 1 1) dias del mes
de octubre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400.
de la Independencia y 1210. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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