Texto de la norma
Dec. No. 1468, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1468
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo, por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Cental Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 72 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El señor Anito Piña Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de César Rafael Piña Rodríguez.
Artículo 2.— El señor Carmen Nelson Peña González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson Peña González.
Artículo 3.— La señorita Isabel Amparo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Isabel Leonor Amparo.
Artículo 4.— El señor Antero Carpio Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Carpio Rodríguez.
Artículo 5.— El señor Dérgito Emilio Vidal Arias, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ernesto Emilio Vidal Arias.
Artículo 6.— La señorita Ramona Colás Moya, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Lina Colás Moya.
Artículo 7.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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