Texto de la norma
Dec. No. 1463, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1463
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
-123Y-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Reptlblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las
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siguientes asociaciones:
a) “Centro de Promoci6n de Azua”, que tiene su domicilio en
Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra-
da en fecha 19 de marzo de 1982.
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b) “Centro de Estudios y Promocibn Social” (CEPROS), que
tiene su domicilio en Padre Las Casas, Azpa, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebradi en fecha 18 de junio de
1982.
c) “Organizacion de Voluntarios para la Concien tizacion”
(VOC), que tiene su domicilio en Hato Mayor, Provincia de El
Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra-
da en fecha 12 dejunio de 1983.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones setdn efectivas tan pron-
to como las indicadas asociaciones efectiien el deposit0 y !a pu-
blicacih a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 52Q:‘sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Itepil-
blica, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzrnin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis ((1) dills del mes
de octubre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de
la Independencia y 1210. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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