Texto de la norma
Dec. No. 1462, que concede sendas pensiones del Estado.
G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1462
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Luisa Iselsa Beauregard P. de Baldrich, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
2) Luis Elpidio Jiménez Reyes, con una pensión del Estado de trescientos cuarenticuatro pesos oro (RD$344.00) mensuales;
3) Olga Ramírez Ditren, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
4) Ramón Antonio Guerrero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Adolfo Arturo Soto, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Eugenio Reyna Espinal, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
7) Ramón Armando Vásquez Jiménez, con una pensión del Estado de trescientos cuarenticinco pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$345.55) mensuales;
8) Iris Isolina Valdéz Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
9) Wenceslao Mateo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Teresa García de Taveras, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
11) Dulce María Valeriano de Arias, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
12) María Dolores Mateo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Bertha María Matos de Matos, con una pensión del Estado de ciento noventa y seis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales;
14) Rosa Francia Alcántara de Mora, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con ocho centavos (RD$212.08) mensuales;
15) Olga Martínez Aponte, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuatro pesos con ocho centavos (RD$404.08) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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