Texto de la norma
Dec. No. 1461, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1461
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) María Esther González de Méndez, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con veinticuatro centavos (RD$ 204.24) mensuales;
2) Mercedes Bertha Molina de García, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$224.40) mensuales;
3) Lidia María Santana, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
4) Milagros Himilce Cabral Méndez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Víctor Rodríguez Brito, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
6) Matilde Cuevas de Díaz, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
7) Antonia Ruiz de Ferreras, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
8) Ana Dolores Plata de Calderón, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$199.46) mensuales;
9) Camila Beato de Reyes, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con sesenta centavos (RD$199.60) mensuales;
10) Flor María Cid Bou, con una pensión del Estado de ciento cincuenticinco pesos con cuarenta centavos (RD$155.40) mensuales;
11) Ada Milka Vásquez Olivero, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
12) Elba Cristina Bobadilla Beras Vda. Núñez, con una pensión del Estado de ciento treintiocho pesos con sesenta centavos (RD$138.60) mensuales;
13) Mercedes Elsa de la Cruz D'Oleo, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
14) Lucía Antonia Castro de Molina, con una pensión del Estado de doscientos ochentiseis pesos oro (RD$286.00) mensuales;
15) Teresa María Caro de Pérez, con una pensión del Estado de ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales;
16) Dania Teresa Féliz de Linares, con una pensión del Estado de trescientos cincuentitres pesos oro (RD$353.00) mensuales;
17) Dionisia Caraballo de Chevalier, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con noventidos centavos (RD$ 213.92) mensuales.
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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