Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1460
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentracih Nacio-
nal contempla en su Progrania de Gobierno, el fortalecimiento de
las exportaciones y la eliminacih de aquellas restricciones que
impiden el agil desarrollo de este iniportante sector:
CONSIDERANDO que el incremento y las condiciones de
competitividad de la exportacion de 10s productos agropecuarios
y agroindustriales no tradicionales en el niercado intemacional.
exigeri que 10s tnismos scan enibalados en envases apropiados
-tin la resistencia requcrida:
CONSIDERANDO que la Ley No. 69, sobre Incentivo a las
Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979, consagra
el Regimen de Importacion Temporal el cual puede ser aplicado
a la materia prima destinada a la fabricacion de estos envases.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decleto No. 1609,
de fecha 13 de marzo de 1980, para que en lo adelante se lea
de la siguiente manera:
Y
“Articulo 2.- Las personas fisicas o morales que realicen ex-
portaciones a1 aniparo de la Ley No. 69, de fecha 16 de no-
viembre de 1979, deberan enviar a1 Departamento de Incen-
tivo del Centro Dominicano de Promocion de Exportaciones,
a mas tardar diez (10) dias despues de realizada una exporta-
cion, una copia de la factura comercial para fines de registro
y control estadistico, a falta de lo cual el Centro Dominicano
de Promocion de Exportaciones, podrA suspender esas expor-
t acione s. ”
Articulo 2.- Se agregan 10s siguientes Parrafos a1 articulo 27
del Decreto No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980.
PARRAFO 1V.- Los productores de envases destinados a la
exportaii0n de prodiictos no tradicionales podran acogerse a1
Regimen de Importaci6n Temporal previsto en el articulo 2 de
la Ley No. 69 de fecha 16 de noviembre de 1979, para la in-
troduccion ai pais de las materias primas que se emplean en su
fabricacion, sicnlpre q u e 10s mismos Sean para ser vendidos ex-
clusivanicnte a1 scctor Exportador.
PARRAVO V.- Las importaciones de estas materias primas estarán sujetas a las necesidades de cada exportador, clasificado al amparo de la Ley No. 69, para un año de operaciones, siendo autorizadas por el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, previa consulta con los productores nacionales de esas materias primas, quedando suspendidas las mismas desde el momento en que las mencionadas empresas se encuentren en condiciones de suplir a aquellas cuya importación liberaliza el presente Decreto. Las Empresas productoras de envases, deberán enviar al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, una certificación haciendo constar el coeficiente de conversión materia prima-envase terminado por cada tipo de envase ordenado por los exportadores, coeficientes éstos sujetos a verificación, a requerimiento de este organismo, por cuenta y riesgo de los fabricantes.
PARRAFO VI.- Los importadores-exportadores que se hayan acogido al beneficio del Regimen de Importación Temporal deberán rendir un informe trimestralmente sobre la situación de las mercancías que intermaron, las importaciones realizadas y el stock en almacén. La Dirección General de Aduanas y el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones realizarán inspecciones trimestrales para verificar los informes entregados y tomar las medidas correspondientes.
PARRAFO VII.- El Exportador que adquiera envases fabricados en el país al amparo del Régimen de Importación Temporal deberá entregar a las empresas fabricantes de los mismos, en un plazo no mayor de diez (10) días luego de realizada la exportación, copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque o gufa aérea, certificada por el Colector de Aduanas correspondiente, documentos a los que el fabricante agregará copia de la factura que ampare la venta de estos envases al exportador para que, conjuntamente con el formulario diseñado al efecto, sean depositados por éste en el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones con el propósito de solicitar la cancelación de fianza a que se hace referencia en el literal b) del Párrafo II del artículo 2 de la Ley No. 69 del 16 de noviembre de 1979.
PARRAVO VIII.- Los fabricantes de envases podrán exigir a los exportadores una fianza de una compañía de seguros o bancaria equivalente al monto de los impuestos aduaneros dejados de pagar, correspondientes a la materia prima importada utilizada en la elaboración de los envases ordenados por ellos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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