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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4418

QUE APRUEBA LA DEROGACION DEL ARTÍCULO 13, ASI COMO LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 (INCISOS E Y F) DEL DECRETO N° 3972 DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CASO DE MUERTE, DEL MONTE DE PIEDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 1958fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8321Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4418, que aprueba la derogación del artículo 13, así como las modificaciones de los artículos 1 y 7 (incisos e y f) del Decreto Nº 3972 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Monte de Piedad. G. O. Nº 8321, del 7 de enero de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4418. VISTA la Ley Nº 1490 del 26 de julio de 1947, que autoriza el establecimiento del Monte de Piedad y sus modificaciones; VISTA la Ley Nº 4013 del 25 de diciembre de 1954; VISTA la Resolución de la Junta Directiva del Monte de Piedad, adoptada en la sesión celebrada en fecha 13 de noviembre de 1958; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.— Quedan aprobadas la derogación del artículo 13, así como las modificaciones de los artículos 1 y 7 (inciso e) y f) del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Monte de Piedad, aprobado por Decreto N° 3972 del 28 de julio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 8270 del 2 de agosto de 1958, para que se lean de la siguiente manera: "Art. 1.— El Plan favorecerá a todos los funcionarios y empleados del Monte de Piedad. Art. 7.— e) En el caso de los que se retiran después de los 60 años si son del sexo masculino, o de los 55 años si son del sexo femenino, se les agregará 2% de dicho promedio de sueldo por cada año de servicio prestado después de cumplir la edad mínima de retiro, pero el monto total de la pensión no deberá exceder de la suma de RD$500.00 mensuales. f) La Junta Directiva podrá, sin embargo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, acordar pensiones superiores a los límites máximos fijados en los incisos d) y e) de este artículo, en los casos que consideren procedentes. Además, la Junta Directiva podrá, por acuerdo especial, y con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, premiar servicios excepcionales con sumas anuales adicionales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona