Texto de la norma
Decreto Nº 4418, que aprueba la derogación del artículo 13, así como las modificaciones de los artículos 1 y 7 (incisos e y f) del Decreto Nº 3972 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Monte de Piedad. G. O. Nº 8321, del 7 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4418.
VISTA la Ley Nº 1490 del 26 de julio de 1947, que autoriza el establecimiento del Monte de Piedad y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 4013 del 25 de diciembre de 1954;
VISTA la Resolución de la Junta Directiva del Monte de Piedad, adoptada en la sesión celebrada en fecha 13 de noviembre de 1958;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Quedan aprobadas la derogación del artículo 13, así como las modificaciones de los artículos 1 y 7 (inciso e) y f) del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Monte de Piedad, aprobado por Decreto N° 3972 del 28 de julio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 8270 del 2 de agosto de 1958, para que se lean de la siguiente manera:
"Art. 1.— El Plan favorecerá a todos los funcionarios y empleados del Monte de Piedad.
Art. 7.—
e) En el caso de los que se retiran después de los 60 años si son del sexo masculino, o de los 55 años si son del sexo femenino, se les agregará 2% de dicho promedio de sueldo por cada año de servicio prestado después de cumplir la edad mínima de retiro, pero el monto total de la pensión no deberá exceder de la suma de RD$500.00 mensuales.
f) La Junta Directiva podrá, sin embargo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, acordar pensiones superiores a los límites máximos fijados en los incisos d) y e) de este artículo, en los casos que consideren procedentes. Además, la Junta Directiva podrá, por acuerdo especial, y con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, premiar servicios excepcionales con sumas anuales adicionales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.