miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1447

QUE DISPONE LA EMISION DE DIEZ (10) CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9623Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1447, que dispone la emisión de diez (10) Certificados del Tesoro Nacional. G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1447 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C K E T O : Articulo 1.- Se dispone la emision de Diez (10) Certificados del Tesoro Nacional por un valor de DIEZ MILLONES DE PE- SOS O R 0 (RD$10,000,000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional seran por valor de UN MILLON DE PESOS O R 0 (RD$ 1,000,000.00), cada uno, 10s cuales seran destinados a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gas- tos fiblicos. Articulo 2.- Estos Certificados se denominaran “Certificados del Tesoro Nacional de la Sene 1983-N ”, seran negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numeraran del 1 a1 10 y llevarin la fecha de su emision y la de su negociacion, de- vengar6n intereses al cinco por ciento ( 5 0 / 0 ) anual pagaderos se- mestralmente por la institution que se mencionara mas adelan- Y te y tendrhn por termino un afio que vencera el 30 de junio de 1984, fecha en que seran pagaderos a presentacion por el Banco de Reservas de la Republica Doininicana, en su calidad de Agen- te Fiscal del Gobierno, Articulo 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Tesoro Nacional seran determinados por el Secretario de Estado CIP Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproducirhn 10s dlliCUloS 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, mo- dificada. El control y la vigilancia de la impresion de estos Cer- tificados serhn organizados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la impresion de especies representativas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional provisionales, con la presentacion y forma que el disponga, 10s cuales seran recibidos y canjeados por 10s Certificados definiti- vos, tan pronto como su impresion haya sido determinada. Los Certificados provisionales seran firmados por dicho funcionario y tendran caracter definitiko para el cas0 en que el tCrmino de treinta (30) dias a partir de su emision no fueran emitidos 10s de fin it iv o s. Y Articulo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le creara a1 Estado la emision de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiaran las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Publicos. Articulo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informar8 la fecha de negociacion de cada Certificado del Tesoro Nacional a1 Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1 Di- rector de la Oficina Nacional de Presupuesto. Articulo 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspon- dientes a esta emisibn, podrhn ser redimidos y pagados en capi- tal o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en la Ley de Gastos Nblicos o con cualesquiera otros ingresos que pudiemn ser legalmente aylicados para este fin. Lo primero en satisfacer sera el pago de 10s intereses y el balance disponible serh aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Nacional, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de ellos. Articulo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomara las medidas que fueren necesarias para la ejecucion del presente De- cre to. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de la Independencia y 1210. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona