Texto de la norma
Dec. No. 1416, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1416
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Eligia Tiburcio de Abreu, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
2) Floritza Esperanza Belis Valdéz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Ignacio Felix Herrand Blyden, con una pensión del Estado de doscientos veintiseis pesos con sesentiseis centavos (RD$ 226.66) mensuales;
4) Juana Bautista Toledo Cabral, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) José Rosa, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Carmen Encarnación, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Emilio Octavio de Peña Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
8) Lorena González de Torres, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos con cuarentiocho centavos (RD$176.48) mensuales;
9) Rafael Morrobel Gómez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Pedro José García Amarante, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Luis Claudio Boyrie Pérez, con una pensión del Estado de trescientos cuarenticuatro pesos oro (RD$344.00) mensuales;
12) Julia Pellerano Moscoso, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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