Texto de la norma
Dec. No. 1415, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1415
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas.
1) Josefa Ramírez de Mejía, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Dominga Estela Sánchez de Medina, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Gregoria Debord Durán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Catalina Ventura Esteban, con una pensión del Estado de trescientos siete pesos con treinta centavos (RD$307.30) mensuales;
5) Alejandrina Luisa Federo Mercedes, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
6) Emma Josefina Bretón de Grullón, con una pensión del Estado de trescientos quince pesos con setenticuatro centavos (RD$ 315.74) mensuales;
7) José Altagracia Moquete y Moquete, con una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
8) Isabel Venccia Jiménez de Minier, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
9) Vitalina Dolores Rivas de Martínez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
10) Gisela Elena Cubilete de García, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentitres pesos con ochentiun centavos (RD$473.81) mensuales;
11) Martín de la Cruz Faña, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Margarita Herrera de Figueroa, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Francisco de Asis Salazar Agüero, con una pensión del Estado de ciento cuarentidos pesos con seis centavos (RD$142. 06) mensuales;
14) Ana Camelia Sosa Engriand, con una pensión del Estado de trescientos treintisiete pesos con treintitres centavos (RD$ 337.33) mensuales;
15) Jacoba Candelario Ortíz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Artículo 2. – Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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