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Texto de la norma
Conceder a Su Alleza Iinperial el Prinvipe Akiliito, lit
coiidecoraci6ii de la Orden del RIkrito de Z)uarte, Shiichcz
9 Alella en el grado de gran Cruz Placa de Oro.
I) 4110 en Ciudad Trujillo, Dislrito Nacional, Capital ttc
la Repiiblica Doniinicana, a 10s diez clias tlel iiies de tliciciii-
h e del aiio i d novecieiitos cincuenta y ocho; Anos 115v dc
la Independencia, 96' de la Restauracibn y 2'3" de la Era
de Trufillo.
HECTOR B. TliI/'.IlLLO MOLINA.
,Decreta NO
4392, que otorga el exequ6tur de Abogado a 10s Doctores
Pedro -4rcadio Piehardo hloiel y Luis Enrique Suazo Tirado, y de No-
tario Publico a1 Dr. JuliAn Diaz Valdepares.
G . 0. No 8316, drl 21 de diciemhre de 1955.
lo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Otorgo el exequátur para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, a las siguientes personas:
a) Al Doctor Pedro Arcadio Pichardo Morel; y
b) Al Doctor Luis Enrique Suazo Tirado.
Art. 2.—Otorgo el exequátur para que pueda ejercer la profesión de Notario Público en el Distrito Nacional, al Doctor Julián Díaz Valdeparcs, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 4393, que otorga exequátur profesionales a los Doctores Antonio M. Guzmán Velázquez, de Médico; Gisela Espaillat Ureña, Dentista; Lourdes Altagracia Campos Villalón, Farmacéutica y Argentina Leonor Peña y Melo, de Farmacéutica.
G. O. N° 8316, del 24 de diciembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4393
VISTA la Ley N° 111 de fecha 3 de noviembre de 1912, sobre Exequátur de Profesionales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorgo el exequátur para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, a las siguientes personas:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.