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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1406

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONACITE), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 1983fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9621Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas ArtesMiembro de un órganoCultos. — Un Representante de la Secretaría de Estado de Industria

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1406, que crea e integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE), dependiente de la Presidencia de la República. G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1406 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene especial interés en fortalecer la capacidad científica y tecnológica del país, tanto en sus aspectos básicos, como en áreas del conocimiento particularmente necesarias para el desarrollo; CONSIDERANDO: Que se hace necesario estimular el desarrollo de investigaciones científicas que permitan la creación, adaptación y absorción de tecnologías adecuadas a los requerimientos del desarrollo nacional y del sector productivo de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país requiere promover la regulación de la transferencia externa y de la importación de tecnologías teniendo en cuenta tanto las necesidades socioeconómicas nacionales como la capacidad científica y tecnológica local; CONSIDERANDO: Que para lograr un desarrollo armonioso es necesario promover la formación de recursos humanos que permitan incorporar efectivamente los conocimientos científicos y tecnológicos al trabajo económico y social; CONSIDERANDO: Que con el fin de incorporar estos elementos a los esfuerzos concretos del desarrollo económico, social y cultural, se hace necesario estimular a las diversas instituciones públicas y privadas a identificar el componente científico y tecnológico de sus diversos planes, programas y proyectos; VISTA la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965, el Decreto No. 153, del 26 de agosto de 1982 y el Decreto No. 368 del 19 de octubre de 1982; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE), dependiente de la Presidencia de la República, con la finalidad de fortalecer la capacidad científica y tecnológica, pública y privada del país, a través de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Artículo 2.— El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE) estará compuesto por: — El Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá. — El Asesor Científico del Presidente de la República, quien será su Vicepresidente y sustituirá al Presidente del Consejo por representación o en su ausencia. — El Director de la Oficina Nacional de Planificación. — Un Representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. — Un Representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. - Un Representante de la Secretaría de Estado de Agricultura. - Un Representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. - Un Representante de la Asociación Dominicano de Rectores. - Un Representante de la Asociación Dominicana de Industrias. - Un Representante de la Asociación Dominicana de Bancos de Desarrollo. - Tres Representantes de la Comunidad Científica y Tecnológica, nombrados mediante Decreto por el Poder Ejecutivo. - Un Representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana. - El Titular del Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación, quien será el Secretario Ejecutivo del Consejo. PARRAFO: El Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación funcionará como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 3.- Las Unidades de Ciencia y Tecnología que funcionen en los organismos y dependencias públicas del país, serán consideradas componentes operativos descentralizados del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán programar, coordinar y ejecutar sus actividades dentro de los lineamientos políticos y operativos que formule el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones: a) Formular y promover las políticas científicas y tecnológicas específicamente dirigidas a promover el desarrollo nacional, en consulta participativa con todos los componentes, agentes y usuarios del quehacer científico y tecnológico nacional, particular- mente con los representantes de la comunidad científica, de las instituciones de investigación y desarrollo, del sector académico y de enseñanza superior y del sector productor de bienes y servicios. b) Recomendar al Presidente de la República las políticas científicas y tecnológicas y las medidas de implementación correspondientes. c) Asesorar, atendiendo a consultas o por propia iniciativa, al Poder Ejecutivo en todo lo referente a los aspectos científicos y tecnológicos involucrados en los planes, programas, proyectos y actividades que tienen a su cargo las entidades del sector público. d) Diseñar, desarrollar e implementar programas de desarrollo científico definidos en las políticas de Ciencia y Tecnología, especialmente los vinculados con la generación y fortalecimiento de capacidad científica y tecnológica nacional en aspectos de recursos humanos, instalaciones y equipos, servicios de apoyo e infraestructura institucional. e) Coordinar y programar proyectos científicos y tecnológicos con instituciones públicas y privadas en áreas prioritarias de acuerdo a las políticas de desarrollo científico y tecnológico definidas por el Consejo y aprobadas por el Poder Ejecutivo. f) Participar en las representaciones nacionales en organismos internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera, vinculadas con la Ciencia y Tecnología, que estén constituidos por países o sus instituciones, con los cuales la República Dominicana mantenga relaciones y acuerdos. g) Operar fondos especializados para mejorar la capacidad científica y tecnológica nacional de acuerdo a los programas y proyectos que para tales fines apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. h) Colaborar con las entidades públicas y privadas en captación y uso de recursos para la ejecución de sus programas y proyectos científicos y tecnológicos; en la estructuración de programas y proyectos conjuntos para la captación y uso de recursos económicos y financieros con fines científicos y tecnológicos y el establecimiento de relaciones con instituciones financieras nacionales, públicas y privadas, con el fin de poner en marcha mecanismos económicos y financieros que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico nacional. i) Proponer al Poder Ejecutivo la instalación de mecanismos financieros para el mejoramiento de la generación, difusión y adecuada utilización de la Ciencia y Tecnología, por parte de los sectores productivos de bienes y servicios, tanto públicos como privados. j) Tomar las medidas administrativas que sean necesarias para organizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y asegurar la ejecución de las políticas científicas y tecnológicas adoptadas por el Gobierno Nacional. k) Proponer a la Presidencia de la República los Reglamentos Generales que rijan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. l) Colaborar con el Secretariado Técnico de la Presidencia en la revisión y coordinación, que éste anualmente realiza, de las propuestas de presupuesto de las instituciones públicas, singularmente en el análisis de las partidas destinadas a actividades científicas y tecnológicas. Teniendo en cuenta éstas, y de acuerdo con el Secretariado Técnico, elaborar y promover el Presupuesto Nacional de Ciencia y Tecnología a ser incluído en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos. Artículo 5.— Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá hacerse asesorar por cualquier persona o institución que juzgue conveniente. Artículo 6.— Sin perjuicio de otras Comisiones Asesoras Permanentes que apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dicho Consejo contará desde su inicio con las siguientes: a) Comisión Asesora Permanente de Desarrollo y Refuerzo de la Infraestructura Científica y Tecnológica. b) Comisión Asesora Permanente de Desarrollo Científico y Tecnológico Sectorial y Regional. - 1 162-- ,Y- c) Comision Asesora Permanente de AnBlisis, Evaluacion, Pro- moci6n y Formulacion de Instrumentos y Mecanismos de Desarrollo Cientifico y Tecnologico en las politicas Globa- les de Desarrollo Nacional Articulo 7.- Para la realizacion de sus funciones, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia contari con las apropiaciones anuales contenidas en la Ley de Presupuestos y Gastos Publicos; donativos, ingresos generales por prestacion de servicios, intere- ses y otros similares; fondos consignados en las partidas presu- puestarias nacionales e intemacionales de la Oficina Nacional de Planificacion, destinados a su Departamento de Ciencia y Tecno- logia, en la medida en que se refieran a las actividades cientificas y tecnologicas que conciernan a1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia; fondos provenientes de organismos nacionales, in- temacionales y extranjeros de Ciencia y Tecnologia; y de acuer- dos con otras dependencias del sector publico. Articulo 8.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia ten- Y dri pleno acceso a las fuentes de informacion de las instituciones oficiales dedicadas a las actividades cientificas y tecnologicas y aquellas que de un modo u otro, se relacionen con estas. Las mis- mas deberin ofrecer su estrecha colaboracion y la mas amplia ayuda a1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia en 10s objeti- vos que lo fundamentan. Articulo 9.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia presentari a traves del Asesor Cientifico del Presidente de la Republica, la propuesta del Reglamento General, para su apro- bacion por el Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece ( 13) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y tres: afios 1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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