Texto de la norma
Dec. No. 1406, que crea e integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE), dependiente de la Presidencia de la República.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1406
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene especial interés en fortalecer la capacidad científica y tecnológica del país, tanto en sus aspectos básicos, como en áreas del conocimiento particularmente necesarias para el desarrollo;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario estimular el desarrollo de investigaciones científicas que permitan la creación, adaptación y absorción de tecnologías adecuadas a los requerimientos del desarrollo nacional y del sector productivo de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país requiere promover la regulación de la transferencia externa y de la importación de tecnologías teniendo en cuenta tanto las necesidades socioeconómicas nacionales como la capacidad científica y tecnológica local;
CONSIDERANDO: Que para lograr un desarrollo armonioso es necesario promover la formación de recursos humanos que permitan incorporar efectivamente los conocimientos científicos y tecnológicos al trabajo económico y social;
CONSIDERANDO: Que con el fin de incorporar estos elementos a los esfuerzos concretos del desarrollo económico, social y cultural, se hace necesario estimular a las diversas instituciones públicas y privadas a identificar el componente científico y tecnológico de sus diversos planes, programas y proyectos;
VISTA la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965, el Decreto No. 153, del 26 de agosto de 1982 y el Decreto No. 368 del 19 de octubre de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE), dependiente de la Presidencia de la República, con la finalidad de fortalecer la capacidad científica y tecnológica, pública y privada del país, a través de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.
Artículo 2.— El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE) estará compuesto por:
— El Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá.
— El Asesor Científico del Presidente de la República, quien será su Vicepresidente y sustituirá al Presidente del Consejo por representación o en su ausencia.
— El Director de la Oficina Nacional de Planificación.
— Un Representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
— Un Representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
- Un Representante de la Secretaría de Estado de Agricultura.
- Un Representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
- Un Representante de la Asociación Dominicano de Rectores.
- Un Representante de la Asociación Dominicana de Industrias.
- Un Representante de la Asociación Dominicana de Bancos de Desarrollo.
- Tres Representantes de la Comunidad Científica y Tecnológica, nombrados mediante Decreto por el Poder Ejecutivo.
- Un Representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
- El Titular del Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación, quien será el Secretario Ejecutivo del Consejo.
PARRAFO: El Departamento de Ciencia y Tecnología de la Oficina Nacional de Planificación funcionará como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.- Las Unidades de Ciencia y Tecnología que funcionen en los organismos y dependencias públicas del país, serán consideradas componentes operativos descentralizados del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán programar, coordinar y ejecutar sus actividades dentro de los lineamientos políticos y operativos que formule el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y promover las políticas científicas y tecnológicas específicamente dirigidas a promover el desarrollo nacional, en consulta participativa con todos los componentes, agentes y usuarios del quehacer científico y tecnológico nacional, particular-
mente con los representantes de la comunidad científica, de las instituciones de investigación y desarrollo, del sector académico y de enseñanza superior y del sector productor de bienes y servicios.
b) Recomendar al Presidente de la República las políticas científicas y tecnológicas y las medidas de implementación correspondientes.
c) Asesorar, atendiendo a consultas o por propia iniciativa, al Poder Ejecutivo en todo lo referente a los aspectos científicos y tecnológicos involucrados en los planes, programas, proyectos y actividades que tienen a su cargo las entidades del sector público.
d) Diseñar, desarrollar e implementar programas de desarrollo científico definidos en las políticas de Ciencia y Tecnología, especialmente los vinculados con la generación y fortalecimiento de capacidad científica y tecnológica nacional en aspectos de recursos humanos, instalaciones y equipos, servicios de apoyo e infraestructura institucional.
e) Coordinar y programar proyectos científicos y tecnológicos con instituciones públicas y privadas en áreas prioritarias de acuerdo a las políticas de desarrollo científico y tecnológico definidas por el Consejo y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
f) Participar en las representaciones nacionales en organismos internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera, vinculadas con la Ciencia y Tecnología, que estén constituidos por países o sus instituciones, con los cuales la República Dominicana mantenga relaciones y acuerdos.
g) Operar fondos especializados para mejorar la capacidad científica y tecnológica nacional de acuerdo a los programas y proyectos que para tales fines apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
h) Colaborar con las entidades públicas y privadas en captación y uso de recursos para la ejecución de sus programas y proyectos científicos y tecnológicos; en la estructuración de programas y proyectos conjuntos para la captación y uso de recursos económicos y financieros con fines científicos y tecnológicos y
el establecimiento de relaciones con instituciones financieras nacionales, públicas y privadas, con el fin de poner en marcha mecanismos económicos y financieros que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico nacional.
i) Proponer al Poder Ejecutivo la instalación de mecanismos financieros para el mejoramiento de la generación, difusión y adecuada utilización de la Ciencia y Tecnología, por parte de los sectores productivos de bienes y servicios, tanto públicos como privados.
j) Tomar las medidas administrativas que sean necesarias para organizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y asegurar la ejecución de las políticas científicas y tecnológicas adoptadas por el Gobierno Nacional.
k) Proponer a la Presidencia de la República los Reglamentos Generales que rijan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
l) Colaborar con el Secretariado Técnico de la Presidencia en la revisión y coordinación, que éste anualmente realiza, de las propuestas de presupuesto de las instituciones públicas, singularmente en el análisis de las partidas destinadas a actividades científicas y tecnológicas. Teniendo en cuenta éstas, y de acuerdo con el Secretariado Técnico, elaborar y promover el Presupuesto Nacional de Ciencia y Tecnología a ser incluído en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.
Artículo 5.— Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá hacerse asesorar por cualquier persona o institución que juzgue conveniente.
Artículo 6.— Sin perjuicio de otras Comisiones Asesoras Permanentes que apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dicho Consejo contará desde su inicio con las siguientes:
a) Comisión Asesora Permanente de Desarrollo y Refuerzo de la Infraestructura Científica y Tecnológica.
b) Comisión Asesora Permanente de Desarrollo Científico y Tecnológico Sectorial y Regional.
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,Y-
c) Comision Asesora Permanente de AnBlisis, Evaluacion, Pro-
moci6n y Formulacion de Instrumentos y Mecanismos de
Desarrollo Cientifico y Tecnologico en las politicas Globa-
les de Desarrollo Nacional
Articulo 7.- Para la realizacion de sus funciones, el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnologia contari con las apropiaciones
anuales contenidas en la Ley de Presupuestos y Gastos Publicos;
donativos, ingresos generales por prestacion de servicios, intere-
ses y otros similares; fondos consignados en las partidas presu-
puestarias nacionales e intemacionales de la Oficina Nacional de
Planificacion, destinados a su Departamento de Ciencia y Tecno-
logia, en la medida en que se refieran a las actividades cientificas
y tecnologicas que conciernan a1 Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnologia; fondos provenientes de organismos nacionales, in-
temacionales y extranjeros de Ciencia y Tecnologia; y de acuer-
dos con otras dependencias del sector publico.
Articulo 8.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia ten-
Y
dri pleno acceso a las fuentes de informacion de las instituciones
oficiales dedicadas a las actividades cientificas y tecnologicas y
aquellas que de un modo u otro, se relacionen con estas. Las mis-
mas deberin ofrecer su estrecha colaboracion y la mas amplia
ayuda a1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia en 10s objeti-
vos que lo fundamentan.
Articulo 9.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia
presentari a traves del Asesor Cientifico del Presidente de la
Republica, la propuesta del Reglamento General, para su apro-
bacion por el Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece ( 13) dias del mes
de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y tres: afios 1400.
de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0