Texto de la norma
Dec. No. 1404, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1404
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos K-John Cheung y Siu-Ying Tam de Cheung, ambos de nacionalidad británica, conjuntamente con sus hijos menores de edad K-John Junior y K-Johnson Cheung Tam.
b) A los esposos Ming-Tai Kwok y Hui-Ming Hsu de Kwok, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Sze-Chung y Sze-Yee Kwok Hsu.
c) A los esposos Woon-Kwong Mak y Kwok-Chan Choi de Mak, ambos de nacionalidad británica, conjuntamente con su hijo menor de edad Wilfred Mak Choi.
d) A los esposos Ho-Peng Tan y Shai Hwa Shirley Shen de Tan, de nacionalidades indonesia y china, respectivamente, conjuntamente con sus hijos menores de edad Shen Shen y Kwan Kwan Tan.
e) A los esposos Chung-Nan Chang y Show-Cheng Chen de Chang, de nacionalidades británica y china, respectivamente, conjuntamente con sus hijos menores de edad Yue-Cheng y Chi-Cheng Chang Chen.
Artículo 2.— Los beneficiarios recibirán las Cartas de Naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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