Texto de la norma
Dec. No. 1401, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1401
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Ivàn Antonio de Jesús Candelier Tejada, Oscar Sánchez Baret, Tomás de Jesús, Miriam Pineda y Emilio Rodríguez Zorrilla.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Zoila Altagracia Yrcania Jiménez Mora, Sofía Mercedes Melo Cuevas y Augusto José Genao Báez.
MEDICO:
Luisa Minerva Hidalgo Echavarría, Roger Marino Medina Méndez, Argentina Rosario Pichardo Delmonte, Sergio Antonio Martínez Minaya, César Augusto Méndez Rondón, Ricardo Antonio Ovalle Rosa, Austria Miguelina Pérez Castillo, Juan Pablo Vásquez Vargas, Alba Sabrina Jacobo Sánchez, Ana Carmela González Valenzuela, Elena del Carmen Fernández Núñez, José Polanco Liranzo, Luis Enrique Antonio Alam Lora, Juan Carlos Emilio Cruz Fuentes, Rafael María Mendoza, Lisete Altagracia Valentina Carrasco Reynoso, Rafael Leónidas Montero y Montero, Lidia Hortencia Batista Reyes, José Manuel Rodríguez, Ana Ludys Artiles González, Edí María Marmolejos Marte, Pedro Pablo Hidalgo Jeréz, Santiago Rodríguez Soto, Ramón Leoncio Sánchez, Soraya Josefina Castro Libre, José Rafael Sagredo Batista, Héctor Rafael Ferreras Ferreras, Nelson Augusto Aybar Ferrando, José Abelardo
Rojas Rodríguez, Julio César García Figueroa, Mercedes Laura Castillo Ozuna, Octavio Antonio Mercedes, Carlos Ismael Sturla Abreu, Francisco Rafael Morros Draiby, Juan Miguel Martín Ramírez Durán, María Rosa del Carmen Cabral Muñoz, María Magdalena Domínguez Veras, Jorge Alejandro Matuk Cruz, Betsy Amarilis de la Altagracia Bautista Lorenzo, José Anibal Martínez Peralta, Eugenio Disla Abreu, Antonio Reynoso Reyes, Francisco Javier Taveras Paula, Juan de Dios Ruisel Castillo Ureña, Héctor Bienvenido Vargas Andeliz, Rosa María Pujols de la Rosa, Teresa de Jesús Olivares Jiménez, José Iván Lara Terrero, Betania Altagracia Sánchez Mejía y Andrés Amado Núñez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Julio César Veras de Jesús, Miriam Teresa Ramírez Mejía, Rafael Danilo Torres Burgos, Ramón Alejandro Inoa Ureña, Carmen del Corazón de Jesús Bisonó Loveras, Miguelina del Carmen Joga Hernández, Miguel Angel Collado, Diogenes Capellán de León, Gabino Núñez Cruz, Nelson Arturo Uribe Rivera, Juan Bienvenido Pérez Liz, Cecilia Méndez, Miguel Angel López, María Elisa de Jesús Mateo Dicló, Hernán Guaroa Sánchez, Rosa Magaly Aguasvivas Blandino, Miguel Antonio del Rosario Cordero, Julio César Sosa y José Rafael Ramón Castillo Burgos.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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