Texto de la norma
Dec. No. 1400, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Santiago, para ser destinadas a las instalaciones que servirán para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1400
CONSIDERANDO que durante el mes de julio de 1986, se celebrarán en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe;
CONSIDERANDO que para la construcción de las instalaciones que servirán para la celebración de dichos Juegos, es necesaria la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos donde se edificarán dichas instalaciones;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de las instalaciones que servirán para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos detalladas a continuación:
a) Una porción de terreno con un área de 6,078.03 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 74, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
b) Una porción de terreno con un área de 862.2 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 75, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
c) Una porción de terreno con un área de 1,788.08 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 76, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
d) Una porción de terreno con un área de 1,802.5 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 77, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
e) Una porción de terreno con un área de 12,862.13 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 83, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
f) Una porción de terreno con un área de 26,976.22 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 84, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
g) Una porción de terreno con un área de 17,839.6 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 86, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
h) Una porción de terreno con un área de 2,831.47 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 87, del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago;
i) Una porción de terreno con un área de 15,965 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 15 del Municipio de Santiago;
j) Una porción de terreno con un área de 11,070.44 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 58, del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Santiago;
k) Una porción de terreno con un área de 2,818.48 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 134, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
l) Una porción de terreno con un área de 132,164.45 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 15 1-ABC, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
m) Una porción de terreno con un área de 196,469 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 201, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
n) Una porción de terreno con un área de 69,634 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 206, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
ñ) Una porción de terreno con un área de 502,905 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
o) Una porción de terreno con un área de 328,428.08 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-A, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
p) Una porción de terreno con un área de 223,974 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-B, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Santiago;
q) Una porción de terreno con un área de 118,913 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 1-C, del Distrito Nacional No. 7 del Municipio de Santiago;
r) Una porción de terreno con un área de 125,589.96 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de Santiago.
Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
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Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominican0
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entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se pue-
dan iniciar de inmediato en 10s mismos, 10s trabajos antes seiiala-
dos, luego de ser cumplidos 10s requisitos legales.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominica-
no de 10s mencionados inniuebles, sed ejecutada por el Abogado
del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Articulos 5.- Enviese a1 Adrninistrador General de Bienes Na-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del ines
de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400.
de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
DE. No. 1401, que otorga exequatur a varios profesionales.
G . 0. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
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