QUE AGREGA LOS PARRAFOS I Y II DEL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO DE PASANTIA HOSPITALARIA PARA MEDICOS RECIEN GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
Decreto N° 4373, que agrega los párrafos I y II del artículo 1o. del Reglamento de Pasantía Hospitalaria para Médicos Recien Graduados en la Universidad de Santo Domingo.
G. O. N° 8315, del 20 de diciembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4373
VISTOS los artículos 109 y 111 del Código de Salud Pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agregan los Párrafos I y II al artículo 1° del Reglamento de Pasantía Hospitalaria para los Médicos Recién Graduados en la Universidad de Santo Domingo, N° 1953, del 6 de agosto del 1956, para que rijan así:
"I.—La referida pasantía hospitalaria se podrá iniciar a partir de la aprobación total de las materias del último curso, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo, sin necesidad de esperar la presentación de la tesis.
II.—Se computará igualmente en dicha pasantía el tiempo durante el cual los médicos recién graduados
presten servicio como médicos del Estado o de sus instituciones autónomas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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