Texto de la norma
Dec. No. 1394, que autoriza al Banco Central a realizar los aportes que fueren necesarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la República Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1394
CONSIDERANDO que como consecuencia de la Octava Revisión General de cuotas de los países Miembros del Fondo Monetario Internacional, a la República Dominicana le ha correspon-
dido un aumento de 29.6 millones en Derechos Especiales de Giro, para ser aportado en una proporción de un 25o/o en Derechos Especiales de Giro o en las monedas utilizables de otros Miembros, o en cualquier combinación de Derechos Especiales de Giro y las otras monedas utilizables, y el restante 75o/o en moneda nacional;
CONSIDERANDO que el artículo 1 de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, que regula la actuación y representación del Banco Central de la República Dominicana frente a los Convenios Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados, pone a cargo de dicho Banco la obligación de hacer los aportes que le correspondan a nuestro país como Miembro del citado Organismo, previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria, mediante su Novena Resolución adoptada en fecha 14 de julio de 1983, al aprobar el aumento propuesto para la República Dominicana, acordó también solicitar la autorización del Poder Ejecutivo para realizar oportunamente los aportes requeridos con esa finalidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar los aportes que fueren necesarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la República Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con los términos acordados en la Octava Revisión General de las cuotas correspondientes a los países afiliados a dicho Organismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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