Texto de la norma
Dec. No. 1386, que integra l a Cornision Nacional Asesora del Programa Especial de
Educacibn Ciudadana.
G. 0. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repiiblica Dorninicana
NUMERO: 1386
CONSIDERANDO que mediante Decreto No. 210, de fecha
8 de septiembre de 1982, el Gobierno de Concentracion Nacio-
nal, creo el Programa Especial de Educacion Ciudadana, el cual
preve en su articulo 4 la creacion de una Comision Nacional Ase-
sora, cuyos miembros deberan ser designados por el Poder Eje-
cutivo, previa reconiendacion de la Secretaria de Estado de Edu-
cation, Bellas Artes y Cultos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 '
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
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D E C R E T O
Articulo 1.- La Comision Nacional Asesora del Programa Es-
pecial de Educacion Ciudadana, estara constituida por 10s repre-
sentantes de las siguientes instituciones:
- Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.
- Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
- Secretaria de Estado de Agricultura.
- Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
- Universidad Autononia de Santo Domingo.
- Episcopado Dominicano.
- Asociacion Dominicana de Rectores Universitarios.
- Asociacion Dominicana de Profesores.
- Consejo Nacional de Horn bres de Empresa.
Parrafo: Habra tambien un represen tante del sector estudian-
til, escogido por la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas
Artes y Cultos.
Articulo 2.- Esta Comision tendra como funciones y objeti-
vos principales:
Y
a) Ampliar el apoyo de 10s sectores representativos de la Na-
cion, a1 sefialado Programa Especial de Educacion Ciuda-
dana,
b) Velar por el fie1 cumplimiento de la filosofia y objetivos
hacia 10s cuales esta orien tad0 el Programa.
c) Apoyar moral y materialmente el desenvolvimiento general
de las actividades concernientes a la ejecucion y desarrollo
del aludido Programa.
d) Reunirse periodicamente para conocer y onentar la forma
en que se desarrolla el Programa.
Articulo 3.- La Comision Nacional Asesora, queda facultada
para crear las subcomisiones que considere necesarias para la con-
secuci6n de sus o bje tivos.
Articulo 4.- La aludida Comision elaborara un reglamento
intemo, que regirh su funcionamiento.
-1 129-
T
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes
de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400.
de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion.
SALVADOR JO RGE B LANCO
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