Texto de la norma
Dec. No. 1374, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1374
CONSIDERANDO que las empresas "WELLCO CARIBBEAN, INC.", "BALBOA K., INC.", "CARIBBEAN PRODUCT, S.A.", "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A.", "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.", "INTERNACIONAL DEL CALZADO, S. A.", "JADEL, S. A.", "CERAMICA REYES-MARCHI, C. POR A.", "MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI)", "LUIS FONG & CIA., C. POR A.", "INDUSTRIAS METEORO, C. POR A." y "FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio varias solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 125-83-C, de fecha 13 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa WELLCO CARIBBEAN, INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, en la Categoría “A”, por el término de quince (15) años con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
2.— Res. No. 126-83-C, de fecha 13 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa BALBOA K., INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la Categoría “A”, por el término de 15 años con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
3.— Res. No. 127-83-C, de fecha 13 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN PRODUCT, S.A., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría “A”, por el término de 12 años con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
4.— Res. No. 128-83-MC, de fecha 13 de julio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 182-82-C y 25-83-MC, de fechas 8 de junio de 1982 y 15 de marzo de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución No. 128-83-MC. Se modi-
fican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 258, del 17 de septiembre de 1982 y 1028, del 2 de mayo de 1983.
5.— Res. No. 129-83-MC, de fecha 13 de julio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 373-81-C y 258-82-MC, de fechas 15 de octubre de 1981 y 20 de julio de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 129-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2953, del 23 de diciembre de 1981 y 276, del 23 de septiembre de 1982.
6.— Res. No. 130-83-C, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERNACIONAL DEL CALZADO, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede el 60o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 130-83-C.
7.— Res. No. 131-83-C, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa JADEL, S. A., en la Categoría “C”, por el termino de 8 años y se le concede exoneración de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 131-83-C.
8.— Res. No. 132-83-C, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa CERAMICA REYES-MARCHI, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 132-83-C.
9.- Res. No. 133-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica la Resolución No. 162-80-C, de fecha 10 de junio de 1980, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI), en proporción del 90o/o originalmente otorgado, la materia prima que se detalla en el ordinal primero de dicha Resolución No. 133-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2016, del 4 de octubre de 1980.
10.- Res. No. 134-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se deja sin efecto la segunda Reclasificación otorgada en virtud de la Resolución No. 295-79-RC, de fecha 14 de noviembre de 1979, a la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A. Asimismo, se modifica la Resolución No. 145-78-RC, de fecha 27 de junio de 1978, para realizar las enmiendas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 134-83-MC. Se deroga en consecuencia, el numeral 1 del artículo primero del Decreto No. 1738, de fecha 12 de mayo de 1980, y se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3497 de fecha 25 de julio de 1978.
11.- Res. No. 135-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 314-79-C, del 5 de diciembre de 1979; 146-81-MC, del 5 de mayo de 1981; 109-82-MC, del 13 de abril de 1982 y 355-82-MC, del 2 de noviembre de 1982, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LUIS FONG & CIA., C. POR A., las materias primas y materiales y en los porcentajes de exoneración de impuestos y derechos de importación que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 135-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1703, 2550, 3349 y 733, de fechas 14 de abril de 1980, 3 de julio de 1981, 28 de junio de 1982 y 7 de febrero de 1983, respectivamente.
12.- Res. No. 136-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 375-82-C y 10-83-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 22 de febrero de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A.,
en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 136-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 761 y 1007, de fechas 16 de febrero y 22 de abril de 1983, respectivamente.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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