Texto de la norma
Dec. No. 1373, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1373
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A., TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. (TROQUEDOM), ESPECIALIDADES QUIMICAS INDUSTRIALES, S. A., GLOBAL QUIMICA, S. A., QUIMICA JOHNSON, S. A., MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A. y LA REYNA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 110-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 65-78-C, del 17 de marzo de 1978, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE LIMAS, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 110-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481, del 13 de julio de 1978.
2.— Res. No. 112-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 42-79-TC y 91-80-MC, de fechas 9 de febrero de 1979 y 25 de marzo de 1980, respectivamente, para mantener en el 90o/o de exoneración hasta el término de su clasificación a la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. (TROQUEDOM), sobre la importación de sus materias primas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 832 y 1840, de fecha 19 de abril de 1979 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
3.— Res. No. 113-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 222-76-C y 180-79-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976 y 23 de julio de 1980, respectivamente, dictadas en favor de la empresa ESPECIALIDADES QUIMICAS INDUSTRIALES, S. A., para eliminar los porcentajes correspondientes a las concentraciones en los renglones 7 y 9 de la Resolución No. 180-79-MC, para que sean consignados únicamente como Acido Fosfórico y Acido Muriático. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2895 y 1842, de fecha 4 de abril de 1977 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
4.— Res. No. 114-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 307-82-C y 13-83-MC, de fechas 3 de agosto de 1982 y 22 de febrero de 1983, respectivamente, dictadas en favor de la empresa GLOBAL QUIMICA, S. A., para realizar los cambios que se consignan en el ordinal primero de
dicha Resolución No. 114-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 576 y 1007, de fechas 10 de diciembre de 1982 y 22 de abril de 1983, respectivamente.
5.- Res. No. 115-83-TC, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se traspasa a favor de la empresa QUIMICA JOHNSON, S. A., los beneficios otorgados a la antigua razón social "Ceras Johnson Dominicana, S. A.", en virtud de la Resolución No. 335-79-TC, de fecha 19 de diciembre de 1979. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1772, de fecha 22 de mayo de 1980.
6.- Res. No. 116-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 294-78-MC, de fecha 1ro. de noviembre de 1978, dictadas en favor de la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., para retirar de esta última Resolución el renglón de 160,000 pies anuales de madera. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551, de fecha 15 de enero de 1979.
7.- Res. No. 118-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 405-81-C, del 13 de noviembre de 1981, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A., 702 unidades anuales de Parches de Goma para Vulcanizar (de baja temperatura) N. A. B. 40.05-01.03, en los porcentajes que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 118-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, del 26 de febrero de 1982.
8.- Res. No. 119-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 48-82-C, del 16 de febrero de 1982, dictadas en favor de la empresa LA REYNA, C. POR A., a fin de que el renglón No. 2 de esta última Resolución quede consignado como se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 119-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3217, del 21 de abril de 1982.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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