Texto de la norma
Dec. No. 1372, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1372
CONSIDERANDO que las empresas INDUMUFFLER, C. POR A., ELECTROTEC, S. A., INDO-QUIMICA, C. POR A., INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA DE FOSFOROS, C. POR A.), CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., TECNIPAPEL, S. A., TROQUELADOS DOMINICA-
NOS, S. A., y EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 100-83-RC, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa INDUMUFFLER, C. POR A., con efectividad a partir del 28 de enero de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta dicha empresa, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede un 90 o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 101-83-RC, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa ELECTROTEC, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 13 de marzo de 1983, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se indican en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.– Res. No. 102-83-RC, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDO-QUIMICA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con efectividad a partir del 9 de junio de 1983, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
4.– Res. No. 103-83-V, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se acoge la solicitud de la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), a fin de autorizar a dicha empresa la importación exonerada por una sola vez, en proporción de un 60o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,655 toneladas cortas de Cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99).
5.– Res. No. 104-83-V, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se acoge la solicitud de la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., a fin de autorizar a la referida empresa la importación exonerada por una sola vez, en proporción de un 60o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales de 3,600 toneladas cortas de Cartoncillo para Corrugar (N. A. B. 48.05-01.99).
6.– Res. No. 106-83-C, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa TECNIPAPEL, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
7.– Res. No. 107-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 42-79-TC y 91-80-MC, de fechas 9 de enero de 1979 y 25 de marzo de 1980, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TRO-
QUELADOS DOMINICANOS, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 107-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 832 y 2372, de fechas 19 de abril de 1979 y 12 de abril de 1980, respectivamente.
8.— Res. No. 108-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 332-82-RC, de fecha 10 de agosto de 1982, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., por el resto del período, las materias primas que se indican y en los porcentajes que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 108-83-RC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 438, de fecha 5 de noviembre de 1983.
9.— Res. No. 109-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983, mediante la cual se reduce al 60o/o la exoneración del papel celofán a las empresas indicadas más adelante, modificándose en consecuencia las Resoluciones correspondientes: Nos. 84-82-MC, del 23 de marzo de 1982 (CARNES DOMINICANAS, S. A.); 3-75-C, del 14 de febrero de 1975 (FABRICA DE EMBUTIDOS SAN RAFAEL, C. POR A.); 165-75-C, del 31 de octubre de 1975 (EMBUTIDOS STEFANUTTI, S. A.); 99-81-MC, del 7 de marzo de 1981 (JOSE ARNALDO BLANCO); 305-77-C, del 6 de diciembre de 1977 (ALIMENTOS VIMENCA, S. A.); 118-74-MC, del 4 de octubre de 1974 (BERNARDO ABREU & CO., C. POR A.); y 263-77-C, del 28 de octubre de 1977 (PIMENTEL INDUSTRIAL). Se modifican, en consecuencia, los Decretos Nos. 3307, del 7 de junio de 1982; 768, del 16 de abril de 1975; 1643, del 19 de enero de 1976; 2490, del 8 de junio de 1981; 3331, del 28 de febrero de 1978; 755, del 7 de abril de 1975; y 3222, del 31 de diciembre de 1977.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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