Texto de la norma
Dec. No. 1366, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1366
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Altagracia Dilenia Oviedo Beltré y José Geraldo Rivas Zapata.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Adalgisa Milagros Santana Marcano y Pedro Manuel Catrain Bonilla.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Alejandro Antonio García Ramírez y Neuli Rafael Cordero González.
MEDICO:
César Enriquillo Ramírez Moquete, Gilda Isabel de la Altagracia Ferreras Estévez y Ramón Aris Vanderlinder Ramón.
PSICOLOGO CLINICO:
Josefina Antonia Ureña Fernández.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Víctor Domingo Concepción Galán, Rosa Julia Altagracia Vargas Corona, Manuel Emilio Báez Ferreras, Carmen Estela Luna Robles, Margarita Altagracia Muñoz Morel, Nelson Benzán Castillo, Carmen Altagracia Ozuna Méndez, Prebisterio Félix del Rosario Altagracia, Mariano de Castro Peña, Florinda María Matrillé Lajara, Luz Aurora Martínez Noboa, Rafael Leonidas Mármol Pérez, Ligia Margarita Florentino Sánchez, Bienvenida Milagros Zorrilla, Alejandro Mercedes Leonardo y Minerva Antonia Then Sosa.
INGENIERO CIVIL:
Julio Andrés Henríquez Silvestre, David Paiewonsky González, Conrrado Artiles Hernández, Rafael Julián Cabrera Espinal, Benigno Luxemburgo Sicard Peña y Daniel Rodríguez Estévez.
INGENIERO DE MINA:
Heriberto Antonio de Peña Olivares.
INGENIERO ELECTRICO:
Isaac Inosencio Campusano Spencer.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
José Miguel Pérez Féliz.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Fernando Arturo Santos Pérez.
INGENIERO AGRONOMO:
José Gómez Baz.
ARQUITECTO:
Mayra Gricel Pezzotti Vargas, María Asunción Villamán Cruz, Miguel Darío Bencosme Comprés, Bienvenida Beatriz Caro Guzmán y Sergio Antonio De Jesús Taveras Valerio.
AGRIMENSOR:
Pablo Pastor Rodríguez Peralta, Juan Alberto Pimentel Gilbert y Francisco Enélsido Corporán Guzmán.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.