Texto de la norma
Dec. No. 1365, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1365
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Universidad Iberoamericana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 1982.
b) "General Santiago Rodríguez", que tiene su domicilio en el Paraje Boca de los Ríos, Sección San José, Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de mayo de 1982.
c) "Fundación Montecristeña de Desarrollo," que tiene su domicilio en la ciudad de San Fernando de Montecristi, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 1983.
d) "AGentes América", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1982.
e) "Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1983.
f) "Fundación Amigos de El Nuevo Diario", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de julio de 1983.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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