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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1353

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PARCELAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA SER DESTINADA A LA CONSTRUCCION DEL PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO CIBAO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9620Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1353, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Santiago, para ser destinada a la construcción del Parque Zoológico y Botánico Cibao, en la ciudad de Santiago de los Caballeros. G. O. No. 9620, del 31 de agosto de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1353 CONSIDERANDO que para el pleno desarrollo de la Región Norte del país, se hace necesario la construcción de un Parque Zoológico y Botánico que al mismo tiempo, pueda servir como centro de actividades científicas, educativas y culturales para los habitantes de dicha Región; CONSIDERANDO que estas instalaciones deben ser ubicadas en la ciudad de Santiago de los Caballeros, que constituye el centro de las principales actividades del Norte del país; CONSIDERANDO que a estos fines, es preciso la obtención de los terrenos donde se deberá realizar esta obra, que llevará por nombre Parque Zoológico y Botánico Cibao; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos ubicados dentro de las Parcelas Nos. 1621, 1623 y 1624, del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago, para ser destinados a la construcción del Parque Zoológico y Botánico Cibao, en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Se crea una Comisión integrada por el Dr. Salomón Jorge, quien la presidirá; las señoras Ana Antonia Alvarez de Haché, Ana Tavárez de León y Elida Mera de Martínez, así como los señores Agrón. Emilio Olivo, Ing. Francisco Acevedo, Ing. Félix Antonio García, Ing. Héctor Jáquez, Carlos A. Bermúdez P., Dr. Virgilio Mainardi Reina, Lic. Javier Peña y Lic. José María Díaz, Miembros. Artículo 6.- Esta Comisión tendrá a su cargo la agilización de todos los trabajos relacionados con la construcción del Parque Zoológico y Botánico Cibao, así como hacer las recomendaciones que considere pertinentes y necesarias para la realización de esta obra al Poder Ejecutivo. Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona