Texto de la norma
Dec. No. 1352, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9620, del 31 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1352
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Pedro Vásquez Sánchez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
2) Ramón Antonio Vargas Adames, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Hilda Lina Gómez de Almonte, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales;
4) Carmen Moreta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Olga Soto Vda. Delgado, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
6) Consuelo Cuevas, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Leopoldo Vilorio Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Beatriz Martínez Beard Vda. de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
9) Carlos Eligio Linares Tejeda, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
10) María Luisa Capellán Germán, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales.
Artículo 2.— Queda derogado el acápite 27 del Decreto No. 3507, de fecha 13 de agosto de 1982.
Artículo 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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