Dec. No. 1351, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9620, del 31 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1351
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Juan Agustín Mendoza, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Mariano Guerrero Nina, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
3) Gil Antonio Felix, con una pensión del Estado de ciento setenta y dos pesos oro (RD$172.00) mensuales;
4) Pedro Rodríguez Abreu, con una pensión del Estado de ciento senta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
5) Hipólito Corporán, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y ocho pesos oro (RD$288.00) mensuales;
6) Ana Victoria Daguendo Camarena, con una pensión del Estado de quinientos cincuenta y dos pesos con noventa y cinco centavos (RD$552.95) mensuales.
ARTICULO 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona