Texto de la norma
Dec. No. 1332, que declara como interpretación oficial del Himno Nacional, la ejecutada al unísono y a la velocidad de 110 negras por minuto medida metronómica.
G. O. No. 9620, del 31 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1332
CONSIDERANDO que existen diversas versiones del Himno Nacional, que no corresponden a su correcta interpretación;
CONSIDERANDO que el Himno Nacional, debe ser ejecutado al unísono y a la velocidad de 110 negras por minutos medida metronómica;
CONSIDERANDO que el Coro Nacional con el acompañamiento de la Banda de Música del Ejército Nacional, ha realizado una fiel interpretación del Himno Nacional, en la que se destaca el espíritu viril y heroico del mismo;
VISTA la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara como interpretación oficial del Himno Nacional, la ejecutada al unísono y a la velocidad de 110 negras por minuto medida metronómica, a la cual deberá someterse toda ejecución en público que se realice de dicho Himno.
Artículo 2.— La versión del Himno Nacional ejecutada y grabada por el Coro Nacional con el acompañamiento de la Banda de Música del Ejército Nacional, en la forma establecida en el artículo primero, será utilizada por todos los medios de difusión nacional radial o televisada, para el inicio y cierre de sus transmisiones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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