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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1330

QUE DIVIDE EL ACTUAL DISTRITO DE RIEGO YAQUE DEL NORTE, EN DOS NUEVOS DISTRITOS DE RIEGO, DENOMINADOS DISTRITO DE RIEGO ALTO YAQUE DEL NORTE Y DISTRITO DE RIEGO BAJO YAQUE DEL NORTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9619Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1330, que divide el actual Distrito de Riego Yaque del Norte, en dos nuwos Distritos de Riego, denominados Distrito de Riego Alto Yaque del Now y Distrito de Riego Bajo Yaque dd Norte. G, 0. No. 9619, del 16 de agosto de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1330 CONSIDERANDO las grandes inversiones que ha realizado y :ontempla realizar el Estado Dominican0 en la construccion del complejo hidroelectrico Tavera-Bao-L6pez y las presas de Magua- ca y Chacuey, asi como en 10s Sistemas de Riego Bajo Yaque del Norte (BYN), Proyecto de Riego Yaque del Norte (PRYN) y 10s Sistemas de Riego dependientes de Maguaca y Chacuey; CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentracion Nacio- nal tiene inter& de que estas obras se terminen, se operen y se conserven de acuerdo a 10s planes ya elaoorados con el proposi- to de elevar en fonna significativa, la produccion agropecuaria de la Zona Norte y en especial de las areas de riego; x CONSIDERANDO que para poder administrar las aguas en for- ma tkcnica y equitativa s’e requiere refoaar la estmctura del Dis- trito de Riego Yaque del Norte; CONSIDERANDO que la ejecucibn de 10s Proyectos Bajo Ya- que del Norte (BYN) y Proyecto de Riego Yaque del Norte (PRYN), tal y como se han concebido, requiere de una coordina- ci6n entre 10s organismos y dependencias gubemamentales parti- cipan t es ; CONSIDERANDO que la construccibn de estas obras extien- de el &rea bajo riego a mas de un millbn de tareas; VISTA la Ley No. 5852, sobre Domini0 de Aguas Terrestres y Distribucibn de Aguas Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962; ). VISTA la Ley Organica del Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos (INDRHI), No. 6 del 8 de septiembre de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, djcto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1 .- El actual Distrito de Riego Yaque del Norte, que- da dividido en dos nuevos Distritos de Riego, con las denomina- ciones respectivas de Distrito de Riego Alto Yaque del Norte y Distrito de Riego Bajo Yaque del Norte. Articulo 2,- El Distrito de Riego Alto Yaque del Norte, el cual tendrh su asiento en Santiago de 10s Caballeros, abarcari las Provincias de Santiago, Valverde y Puerto Plata, integrado por las actuales Zonas de Rieeo de: Santiago, Esperanza y Mao. con 10s siguientes limites: a1 Norte, Oceho Atlantico, con 10s limites geograficos de la Provincia de Puerto Plata; a1 Sur, Distrito de Riego Valle de San Juan y Yunz-Cam& en 10s limites geogrhfi- cos de las Provincias de San Juan y La Vega; a1 Este, Distrito de Riego Yuna-Camu, en 10s limites geograficos de las Provincias de Espaillat y La Vega; y a1 Oeste, 10s limites geograficos de las Pro- vincias de Santiago Rodriguez y Montecristi. Articulo 3.- El Distrito de Riego Bajo Yaque del Norte, ten- dra su sede en las Matas de Santa Cruz y Abarcard las provincias de Dajabon, Montecristi, y Santiago Rodriguez, integrado por las actuales Zonas de Riego de: Dajabon, Las Matas de Santa Cruz y Villa Vasquez, con 10s siguientes limites: a1 Norte, Oceano Atlfin- tico, con 10s limites geograficos de la Provincia de Montecristi; a1 Sur, Distrito de Riego Valle de San Juan, en las Provincias de Elias Piiia y San Juan; a1 Este, 10s limites geograficos de las Pro- vincias de Santiago, Puerto Plata y Valverde; y al Oeste, la linea fronteriza entre Pepillo Salcedo y el limite geografico de Elias Piiia. Articulo 4 - Los Distritos de Riego Alto Yaque del Norte y Sajo Yaque del Norte comprenderan ademas, todos 10s sistemas de riego que queden dentro de sus limites respectivos y que ac- tualmente pertenezcan a1 Distrito de Riego Yaque del Norte. Articulo 5.- Los Distritos de Riego Alto Yaque del Norte y Bajo Yaque del Norte, organizaran la explotacion de 10s recursos hidraulicos dentro de sus limites respectivos y aquellos que com- prendan las cuencas y sub-cuencas de 10s rios Yaque del Norte, Bao, Amina, Mao, Guayubin, Masacre, Maguaca, Chacuey, Baja- bonico, Yasica y 10s afluentes de 10s rios mencionados. -105 1- -+. Articulo 6.- Ambos Distritos se regirhi por sus reglamentos, que seran elaborados por el Instituto Nacional de Recursos Hi- draulicos (INDRHI), en un plazo no mayor de noventa (90) dias. Articulo 7.- En cada Distrito de Kiego funcionari un CoinitC Directivo que estara integrado de la siguiente forma: Un ( 1 ) representante del Instituto Nacional de Recursos Hi- draulicos (INDRHI), quien fungira como Coordinador; Un ( 1 ) representante de la Secretaria de Estado de Agricultura; Un (1) representante del Instituto Agradio Dominicano; t- Un (1) representante de la Corporacion Dorninicana de Electri- cidad ; Un (1) representante del Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios (INESPRE); Un (1) representante del Banco Agricola; Un (1) representante de la Junta General de Usuarios de cada Zona del Distrito de Riego, sin que exceda de tres (3) el numero total de representantes de todas las zonas; y Un ( 1 ) representante de las CAmaras Ofciales de Comercio, Agricultura e Industria de las Provincias envueltas. PARRAFO: El Coordinador del Comitk Directivo, podra invi- t tar de modo temporal o permanente a personas fisicas o morales ligadas a1 sector agropecuario de la nacion. Articulo 8:- Los Comites Directivos tendran las siguientes atri buciones: a) Aprobar 10s programas anuales de riego, en funcion de las disponibilidades de agua para ese afio. - cion y conservacibn de 10s Distritos de Riego. b) Someter 10s presupuestos anuales de administracion, opera- c) Conocer y aprobar las tarifas anuales de aguas sometidas por el Coordinaclor de Distrito. d) Darle seguimiento a 10s programas y proyectos de 10s Distri- tos de Rjego y velar por su adecuada ejecucion, en lo relativo a1 logro de las nietas y plazos acordados. e) Coordinar soore el terreno la participacion de 10s organis- mos y dependencias gubernamentales en la ejecucion de las fases de desarrollo agricola y asentamientos campesinos del Proyecto, asi como la operacion de la central hidroelkctrica y el sistema de riego de la Presa de Tavera. f) Cualquiera otra funcion que les fije su reglamento. Articulo 9.- En cada una de las Zonas de Riego que compo- nen 10s Distritos de Riego, funcionara un Consejo Consultivo Zonal, integrado de la siguiente fcrma: Un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Hi- F ddulicos (INDRHI), que sera el Encargado de la Zona. Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Agricultura. Un (1) representante del Instituto Agrario Dominicano. Un (1) representante de 10s ganaderos. Un (1) delegado de la Junta de Regantes de la Zona. Un (1) representante de la Chmara Oficial de Comercio, Agri- cultura e Industria de la Provincia. k Articulo 10.- Los Consejos Consultivos Zonales, tendran las siguientes atribuciones: a) Elaborar un plan anual de inversiones y actividades de las Zonas de Riego, que sed sometido a1 Comite Directivo del Dis- trito, para fines de revision y aprobacibn. b) Promover el aumento de la eficiencia del us0 de agua en las Zonas, se&n la politica fijada por el ComitC Directivo del Distri- to. c) Darle seguimiento a 10s programas y proyectos contempla- dos en el plan anual de trabajo. d) Cooperar con 10s usuarios en la organizacibn de activida- des que promuevan el aumento de la productividad y la produo cion de las Zonas de Riego. e) Cualquiera otra funcion que les fije el reglamento. b- Articulo 11.- La Junta Directiva del Proyecto de Riego de -c I’avera y el ComitC Directivo del Distrito de Riego Alto Yaque del Norte, coordinaran acciones a fin de implementar la fase de transicion y entrega automitica de las obras terminadas, las cua- les seran operadas por este Distrito de Riego. DADO en la Ciudad, Mutiicipio y Provincia de Dajabon, Repu- blica Dominicana, a 10s quince (1.5) Jias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Indepen- ciencia y 1200. de la Kestauracicin. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1331, que -umbra 10s Gobernadores Civiles de las Provinciw de Monte Plata y Monseiiar hue1 y dicta atras disposiciones. G. 0. No. 9620. del 31 de agosto de 1983 SAEVADOK JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 133 1 En ejercicio de Iqs atnbuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- El senor Rambn Mirailda, queda designado Gc- bernador Civil de la Provincia de Monte Planta. Articulo 2.- El Dr. Albert0 Peiia Vargas, queda designado Gobernador Civil de la Prodincia de Monseiior Nouel. Articulo 3.- El sefior A L I ~ U S ~ O NuAer Savson, queda designa- do Enlace del Poder Ejecutivo con 10s Ayuntamientos de 10s Mu- nicipios de la Provincia de Monseiior Ncuel. Articulo 4.- La senora Gertrudis Arroyo de Amparo, queda designada Enlace del Poder Ejecutivo con 10s Ayuntamientos de 10s Municipios de la Provincia de Monte Pia ta.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona