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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1325

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO, DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PARA SER DESTINADA A ALOJAR AL CLUB CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9619Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1325, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el Municipio de Santiago, para ser destinada a alojar al Club Cultural de la Comunidad de Guayabal. G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1325 CONSIDERANDO que desde hace varios años, los habitantes de la comunidad de Guayabal, Provincia de Santiago, ocupan pacificamente unos terrenos, donde construyeron el Club Pedro Henríquez Ureña. CONSIDERANDO que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago mediante su Resolución No. 1906-Bis-83, de fecha 22 de marzo de 1983, solicitó al Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública de esos terrenos; VISTA la Ley No. 344. de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano, de una porcihn de terreno con un area de 233.4 metros cuadrados, ubicada dentro de la Par- cela No. 431, del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San- tiago, para ser destinada a alojar el Club Cultural de la comunidad de Guayabal. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina- rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Enviese a1 Administrador Genetal de Bienes Na- cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondien- tes. k DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece ( 1 3) dias del mes de agosto del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANCO Oec. No. 1326, que otorga exeqdtur a varios profesionales. G . O.No. 9619, del 16 de agosto de 1983

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona