Texto de la norma
Dec. No. 1323, que prorroga hasta el 1ro. de enero de 1984, las disposiciones del Decreto No. 71 del 18 de agosto de 1982, modificado por el Decreto No. 1061 del 10 de mayo de 1983, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1323
CONSIDERANDO que el Decreto No. 71, de fecha 18 de agosto de 1982, modificado por el Decreto No. 1061, del 10 de ma-
yo de 1983, que dispuso la suspensión de importación de varios artículos, se hizo para que rigiera por un año solamente;
CONSIDERANDO que aún subsisten las causas que determinaron que fuera dictado el referido Decreto No. 71;
CONSIDERANDO que existen varios productos alimenticios cuya importación se realiza en cantidades tan exigüas que no afectan los fines perseguidos por la prohibición;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se prorroga hasta el 1ro. de enero de 1984, el Decreto No. 71 del 18 de agosto de 1982, modificado por el Decreto No. 1061, de fecha 10 de mayo de 1983.
Artículo 2. Quedan excluídos de las disposiciones del Artículo 1ro. del Decreto No. 71 mencionado, los productos siguientes:
N A B
07-04-00-02 Hongos (setas) desecados, deshidratados o evaporados, incluso cortados en trozos o rodajas, o bien triturados o pulverizados.
08-04-00-02 Pasas.
08-10-00-02 Ciruelas cocidas o sin cocer.
08-12-00-05 Ciruelas desecadas.
09-01-01-03 Extractos o esencias de té.
19-05-00-01 Productos a base de cereales obtenidos por insuflados o tostados -puffed Rice- Corn-Flakes y análogos.
20-06-01-05 Conservas de duraznos (melocotones) al natural.
20-06-01-06 Conservas de peras al natural.
20-06-01-07 Conservas de manzanas al natural.
20-06-02-05 Conservas de duraznos (melocotones) en almíbar.
20-06-02-06 Conservas de peras en almíbar.
20-06-02-07 Conservas de manzanas en almíbar.
21-07-00-02 Manteca de maní.
Artículo 3.— La Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas, quedan encargadas de la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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