Texto de la norma
Decreto N° 5595, que autoriza la impresión de una emisión de sellos para el servicio de Telecomunicaciones.
G. O. N° 8459, del 16 de Marzo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5595
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado;
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.25, color rosa;
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.35, color sepia;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño. En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES",
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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