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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 5590, que concede una jubilación del Estado a la Señora Dulce Patria Barinas Coiscou. G. O. Nº 8457, del 12 de Marzo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5590
CONSIDERANDO: que la señora Dulce Patria Barinas Coiscou reúne las condiciones que exige la ley de la materia para que pueda ser jubilada;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación a la señora Dulce Patria Barinas Coiscou, y le asigno una pensión del Estado de cincuentiún pesos oro (RD$51.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la ley de Gastos Públicos.
Art. 3.—Queda derogado el Decreto N° 4689, del 2 de abril de 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLIN.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona