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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5589

QUE DECLARA BAJO LOS AUSPICIOS DEL GOBIERNO DOMINICANO LA FERIA REGIONAL "SAN JUAN BAUTISTA" QUE SE CELEBRARA EN SAN JUAN DE LA MAGUANA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8457Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5589, que declara bajo los auspicios del Gobierno Dominicano la Feria Regional "San Juan Bautista" que se celebrará en San Juan de la Maguana, y dicta otras disposiciones G. O. N° 8457, del 12 de Marzo de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5589 CONSIDERANDO: Que el día 19 de abril de 1960 se cumplen 22 años de haber declarado Su Excelencia, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en visita que dispensara a San Juan de la Maguana, su propósito de elevar su categoría al rango de Provincia, promesa que se hizo realidad el 1ro. de enero de 1939; CONSIDERANDO: Que con tal motivo el Ilustre Conductor de los destinos nacionales, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, ha recomendado la celebración de una Feria Agropecuaria, Industrial y Comercial que será instalada en la Ciudad de San Juan de la Maguana, cabecera de la Provincia Benefactor, para conmemorar, con una fiesta de paz y de trabajo, tan fausto acontecimiento; CONSIDERANDO: Que las ferias y exposiciones constituyen uno de los medios más eficaces para poner de relieve el progreso de los pueblos; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe estimular esta clase de eventos auspiciando la celebración de los mismos; CONSIDERANDO: Que es deseo de Su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, que la Feria sea designada con el nombre de SAN JUAN BAUTISTA, Patrono de San Juan de la Maguana, como expresión de los sentimientos del pueblo dominicano, cuya inmensa mayoría profesa la religión Católica, Apostólica y Romana, y como reverente tributo de amor al divino Evangelista, precursor del Salvador del Mundo, cuyo nombre ostenta con fé y orgullo la comunidad que servirá de sede a este certamen; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Declárase bajo los auspicios del Gobierno Dominicano la Feria Regional SAN JUAN BAUTISTA que será celebrada en la ciudad de San Juan de la Maguana entre los días 19 de abril y 30 del mismo mes del año 1960. Art. 2.—En la Feria SAN JUN BAUTISTA, no obstante su carácter regional, podrán participar las demás Provincias de la República para demostrar los progresos alcanzados en la Era de Trujillo. Art. 3.—Se crea un Comité Ejecutivo, encargado de la organización y funcionamiento de la Feria e investida con todas la facultades necesarias para designar los organismos técnicos, así como los Consultores, Asesores y Expertos que juzgue conveniente, y disponer cuanto pueda contribuir al mayor éxito de la Feria. Para el cumplimiento de su misión, estos organismos gozarán de franquicia postal y telegráfica. Art. 4.—El Comité Ejecutivo queda integrado del siguiente modo: el Senador Virgilio Alvarez Pina, quien lo presidirá; señor Manuel V. Ramos, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, quien desempeñará las funciones de Tesorero General; y como miembros los señores: Dr. Pedro Pablo Cabral Bermúdez, Secretario de Estado de Trabajo e Industria; Arq. J. Antonio Caro Alvarez, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Virgilio Alvarez Sánchez, Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano; Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, Senador por la Provincia Bene- factor; Diputados por la misma Provincia Dr. Arturo Ramírez Fernández y Lic. José Manuel Machado; Lic. Jesús María Troncoso, Senador por la Provincia San Rafael, y los Diputados por la misma Provincia, Lic. Pablo Otto Hernández Alvarez y Lic. Hermán Cruz Ayala. Art. 5.—Como organismo local funcionará en San Juan de la Maguana la Cámara de Comercio y los señores Joaquin Garrido Puello, Lic. José Antonio Ramírez Alcántara, Dr. Rafael Cabrera Hernández, Lic. José A. Paniagua Mateo, Jose del Carmen Ramírez hijo, Lic. Esteban S. Mesa, Lic. Tirso B. Rodríguez Piña, Victor Manuel Montes de Oca, Félix D. Suero Moquete, Dr. Camilo Suero Moquete, Dr. Danilo Ramírez, Fernández, Aquiles Ramírez Villegas, Leónidas Rodríguez Piña, Dr. R. Octavio Rodríguez López, Isidoro de los Santos, Mayobanex Rodríguez, Sarah Herrera de Puello, Lesbia Rosalina Canó S., Alfredo Acosta Vargas, Alberto Marranzini César Heyaime, Dr. Antonio Cartagena P., Lic. J. Humberto Terrero, Juan Bautista Rodríguez Q., y Antonio Marranzini hijo, teniendo como asesores el Gobernador Civil de la Provincia Benefactor, el Presidente y el Síndico del Ayuntamiento. Las atribuciones de este organismo serán acordadas por el Comité Ejecutivo. Art. 6.—Los gastos que requiera la organización de la Feria SAN JUAN BAUTISTA, serán costeados por el Estado, el Partido Dominicano, el Consejo Administrativo del Distrito Nacional, los Municipios de la República y las instituciones autónomas, así como por las empresas particulares que participen en este certamen en lo que respecta a las actividades privadas. DADO es Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona