Texto de la norma
Decreto Nº 5565 que concede el indulto a varios presos condenados por los Tribunales de la República
G. O. Nº 8455, del 7 de Marzo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5565
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los
dias 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 le Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Modesto Salvador, José Orlando Martinez S., Tomás Rosario Nº 2, José de Js. Morillo López, Carlos Manuel Peña González, Pedro Alfredo Mendoza Agesta, Emilio Piña Paniagua, Luis Novas, Eugenio Javier, Carlos Manuel González Ruiz, Miguel Alcides Cintrón Romero, Ramón Nicanor Abad, Lorenzo Antonio Bautista P., Bienvenido Brazoban S., Juan Joaquin Borbon, Fausto Cándido Beato G., Manuel Emilio Bautista, Juan Antonio Bruno, Juan Isidro Crisostomo, Sergio Durán Báez, Nicasio Rodríguez, Antonio Rodriguez, Jesús Sánchez Ortiz y Marino Tejeda, de la Penitenciaria Nacional; Audon Martínez, Fausto Herrera, Santos Jiménez Florian, Juan Ramón Martínez, Gustavo de los Santos y Pablo Soto Bautista, de San Cristóbal; Ofelia García Clemente, de Moca; José Inmaculado Jesús Reyes, Carlisto Arias, Manuel Antonio Otañez, Leonardo Severino, Danilo Vicente Martínez y Julio Martinez, de San Pedro de Macorís; Nicolás Berroa, René Evangelista, Celio Antonio de la Rosa y Raul Arache Astacio, del Seybo; Samuel Elias Polanco Díaz, José Ramón Montero, Meregildo Pérez Orozco, Alcides Valdez (a) Pastor, Rafael Faría, Narciso Cornelio Agramonte y Luis Hernandez, de San Juan de la Maguana; Domingo Cuevas, Francisco Feliz, Carlos Feliz Matos, Chichi Ferrer, José Ferreras, Maximo Florian Ramirez, Domingo García, Previsterio López, Jacobo Olivero, Rafael Ruiz Caraballo, Damian Homero Sánchez y Noel Sterling, Antonio Terrero y Pedro Nino Urbaez, de Barahona; Pascual Ramírez, Ricardo de la Rosa, Doningo Antonio Polanco, Ramón Cuevas y José de los Santos Fabal, de Azua: José Alberto Alvarez y Justiniano Arturo Disla, de la Penitenciaria Nacional; Armando Burgos Gómez, de la Penitenciaria Nacional.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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