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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5562

QUE NOMBRA AL SECRETARIO PARTICULAR DEL COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS SEÑOR AUGUSTO PEIGNAND CESTERO, COORDINADOR PARA LA RECONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DEL ESTA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8453Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Augusto Peinand CesteroDesignaciónCoordinador para la reconstrucción, reparación y mantenimiento de los equipos del Estado

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Augusto Peinand Cestero · Coordinador para la reconstrucción, reparación y mantenimiento de los equipos del Estado

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5562, que nombra al Secretario Particular del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas señor Augusto Peignand Cestero, Coordinador para la reconstrucción, reparación y mantenimiento de los equipos del Estado y determina sus funciones. G. O. N° 8453, del 27 de Febrero de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5562 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El señor Augusto Peinand Cestero, Secretario Particular del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, queda nombrado Coordinador para la reconstrucción, reparación y mantenimiento de los equipos del Estado. Art. 2.—Corresponderá a dicho funcionario actuar como Coordinador para todo lo relativo a los asuntos y materias siguientes: 1.—Reparación y mantenimiento de los vehículos propiedad del Estado, tanto livianos como pesados; 2.—Reconstrucción y reparaciones de transformadores, maquinarias y demás equipos destinados a los servicios eléctricos, telefónicos y de radio; 3.—Reparación y sostenimiento de los equipos asignados a la mecanización agrícola y al mantenimiento de las vías de comunicación; 4.—Adquisición, reparación y descargo de gomas y tubos de los automóviles, camiones, camionetas y motocicletas, así como del material rodante pesado; y 5.—Reconstrucción y reparaciones de cualquier equipo propiedad del Estado, tanto civiles como militares. Art. 3.—Ningún Jefe de Departamento solicitará el descargo de un equipo, ni de ningún repuesto correspondiente al mismo, sin antes participarlo al Coordinador para la recons- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Todas y cada una de las disposiciones del Decreto Nº 4590, de fecha 20 del mes de febrero de 1959, que creó la Oficina Coordinadora de las Industrias de Fundas y Envases de Papel, se aplicarán también en relación con las Industrias de Envases de Cartón y Cartón Corrugado, a las cuales quedan extendidas a partir de la fecha de este Decreto; Art. 2.—En consecuencia, la mencionada oficina se designará, en lo sucesivo, Oficina Coordinadora de las Industrias de Fundas, Envases de Papel, Envases de Cartón y Cartón Corrugado, y el correspondiente Coordinador, que fué nombrado por medio del artículo 3 del Decreto supradicho, Nº 4590, se llamará en lo adelante Coordinador de las Industrias de Fundas, Envases de Papel, Envases de Cartón y Cartón Corrugado; Art. 3.—Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 4590, de fecha 20 del mes de febrero de 1959. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona