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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5551

QUE REGULA LA COMPRA Y LA VENTA DEL CAFE EN TODAS SUS FORMAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8452Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Previsión SocialEncargode la ejecución del presente Decreto
Bienes NacionalesEncargode la ejecución del presente Decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Previsión Social · de la ejecución del presente Decreto

    Otros 12 decretos con este nombre →

  • Bienes Nacionales · de la ejecución del presente Decreto

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5551, que regula la compra y la venta del café en todas sus formas, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8452, del 25 de Febrero de 1960 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5551 En uso de los poderes con que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia Nº 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda prohibida la compra, venta, expendio, manipulación, distribución del café en cualquier forma, ya sea tostado, molido, en polvo o líquido, que resulte mezclado con materias extrañas, a excepción del azúcar en proporción adecuada, es decir, cuando sea café 100% puro. Art. 2.—Se prohibe asimismo, tener en los sitios donde se expende café en polvo o líquido, la materia residual del mismo ú otro grano molido que pueda prestarse a mezclas. También queda prohibido tener en los depósitos o lugares donde se muele café, todo grano que pueda prestarse a los fines dichos más arriba. Toda torrefacción de café, sólo podrá tener en sus almacenes o depósitos como granos, el café que deberá tostar. Art. 3.—Las personas que se dediquen o vayan a dedicarse al tostado o molido de café para expendio al público, deberán registrar su establecimiento o fábrica, en el Control de Café, para lo cual tienen un plazo de 30 días los residentes en [domicilio omitido]. Art. 4.—Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre Medidas de Emergencia ya citada. Art. 5.—La Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social y la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona