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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5538

QUE FIJA LOS DIAS 7, Y DEL 9 AL 15 DE AGOSTO DE 1960, PARA LA EJECUCION DE LOS CENSOS NACIONALES DE POBLACION Y AGROPECUARIA RESPECTIVAMENTE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8450Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5538, que fija los días 7, y del 9 al 15 de agosto de 1960, para la ejecución de los Censos Nacionales de Población y Agropecuaria respectivamente, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8450, del 20 de Febrero de 1960 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5538 VISTOS los artículos 1, 18, 19, 22, 24, y 26 de l Estadística y Censos Nacionales N° 5096, del 6 de marzo de 1959. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se fija el día domingo 7 de agosto de 1960 para la ejecución del Censo Nacional de Población correspondiente a dicho año. Párrafo I.—Dicho día será no laborable, excepto para los trabajos inherentes a la ejecución del referido Censo. Párrafo II.—Durante el día indicado todas las personas deberán permanecer en sus casas o habitaciones habituales hasta que se realice respecto de ellas la operación censal, dentro de las horas que señalará por avisos públicos en la prensa diaria la Dirección General de Estadística, con una semana de anticipación, por lo menos, a la fecha del Censo de Población. Art. 2.—Se fija el período comprendido entre el día martes 9 de agosto de 1960, y el día lunes 15 del mismo mes y año, inclusives, para el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario de ese año. Párrafo I.—Los días comprendidos en dicho período serán laborables, excepto los días 14 por ser domingo y 15 por ser de Fiesta Nacional, y todas las personas deberán permanecer, por sí, o por medio de sus representantes plenamente informados, en los sitios adecuados para ofrecer a los enumeradores del Censo Nacional Agropecuario los datos y noticias que fueren requeridos, hasta que se realice respecto de sus propiedades agropecuarias o las que estén a su cargo, la operación censal. Párrafo II.—Para el fin indicado, la Dirección General de Estadística deberá publicar, en avisos insertos en la prensa diaria, con una semana de anticipación, por lo menos, de la fecha inicial del período señalado, las instrucciones correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona