Decreto N° 5532, que modifica el apartado c) del artículo 1° del Decreto N° 1715 del 7 de mayo de 1956, que concede pensiones del Estado. G. O. N° 8449, del 18 de Febrero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5532
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 5185, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Queda modificado el apartado c) del artículo 1° del Decreto N° 1715, del 7 de mayo de 1956, para que se lea del siguiente modo:
c) A la señora Altagracia Silva Fernández, una pensión de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona