Texto de la norma
Decreto Nº 5527, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales para la Campaña contra la Tuberculosis.
G. O. Nº 8449, del 18 de Febrero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5527
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578, del 12 de junio de 1953, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semipostales para la campaña contra la tuberculosis, de la denominación de un centavo (1 cent.) de valor facial.
Art. 2.—Este sello será de forma triangular (triángulo equilátero), con 40 milímetros de largo por cada lado. Otro triángulo interior forma con el primero una franja triangular de 3 milímetros de ancho que contiene la siguiente leyenda: CRUZADA NACIONAL DE VACUNACION CON B. C. G. REPUBLICA DOMINICANA. Fondo y franja serán de color anaranjado claro.
En la parte interior del diseño, dos círculos concéntricos forman un campo circular con el mismo color anaranjado del fondo, en cuyo centro figura la doble cruz, símbolo
internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo, y una franja circular de 3 milímetros de ancho en color blanco, cuyos bordes exteriores hacen contacto con los bordes interiores de la franja triangular; esta franja contiene la siguiente leyenda: SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL. En el ángulo inferior izquierdo figurará el valor facial del sello en la siguiente forma: 1 C. y en el ángulo inferior derecho, figurará el año en esta forma: 1960.
La impresión de este sello debe ajustarse fielmente a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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