Texto de la norma
Decreto Nº 5514 que modifica varios artículos del Reglamento para el funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 1034
G. O. Nº 8447, del 13 de Febrero de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5514
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, Nº 4115, del 21 de abril de 1955, modificada por la Ley Nº 5287, del 14 de enero de 1960;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican los artículos 4, 8, 9, 11, 16 y 20 del Reglamento para el funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 1031, de fecha 25 de julio de 1955,
de los cuales el artículo 11 está reformado por el Decreto Nº 2422, del 28 de enero de 1957, para que rijan así:
"Art. 4.—El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, y los Miembros que designe el Poder Ejecutivo.
Art. 8.—El Administrador General será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación. Tendrá, además, su representación legal. Representará al Consejo para poner en posesión a los funcionarios y empleados de la Corporación que designe el Poder Ejecutivo, cuidando de la disciplina y comportamiento de todo el personal de la empresa. Deberá informar con prontitud al Consejo sobre los casos de incapacidad o mala conducta que hubieran observado alguno o algunos de los funcionarios o empleados. El Administrador será responsable de todos los valores o haberes de la Corporación al igual que los funcionarios y empleados de la misma que tuvieren que intervenir con dichos valores o haberes.
Art. 9.—El Administrador General estará encargado de hacer todas las convocatorias y modificaciones que sean necesarias de conformidad con la ley y con los reglamentos. Será el citado funcionario el custodio del sello social, del registro, archivos, documentos y demás papeles de la Corporación, relativos a su funcionamiento como organismo autónomo del Estado, a excepción de los libros, documentos y comprobantes de contabilidad que de conformidad con la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad quedan bajo la custodia del Auditor.
Art. 11.—En caso de ausencia o incapacidad del Administrador General, ejercerá esas funciones así como las de Presidente del Consejo Directivo, el Subadministrador General de más antiguo nombramiento que tenga su residencia en Ciudad Trujillo.
Art. 16.—Las sucursales de la Corporación en localidades del interior, operarán siempre bajo la dependencia de la Administración General. Los funcionarios y empleados de las sucursales se sujetarán a las regulaciones de la Corporación y tendrán como su jefe inmediato al Subadministrador General en la zona donde lo haya. En cada sucursal habrá un Encargado de oficina.
Art. 20.—Los documentos que impliquen la creación o extinción de obligaciones sólo pueden ser firmados a nombre de la Corporación por el Administrador General o por las personas a quienes el Consejo Directivo les otorgue esta facultad. Los cheques que expida la Corporación deberán ser firmados conjuntamente por el Administrador General, el Tesorero General y el Auditor de dicha institución.
Los fondos de la Corporación deberán ser depositados en el Banco de Reservas de la República Dominicana".
Art. 2.—Queda derogado el Decreto No. 2422, del 28 de enero de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 5515. que autoriza al Consejo Administrativo del Distrito Nacional a asignar una pensión al señor Higinio Maldonado, G. O. Nº 8448, del 16 de Febrero de 1960
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