Texto de la norma
Decreto Nº 5477, que sujeta a ciertos requisitos la importación de tubería galvanizada. G. O. Nº 8443, del 30 de Enero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5477
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que se está importando tubería galvanizada de baja calidad, lo que está
ocasionando numerosos perjuicios en las construcciones que se realizan en el país;
VISTA la Ley Nº 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, de fecha 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En lo adelante, sólo podrá importarse la tubería galvanizada que venga acompañada de un certificado de prueba emitido por un laboratorio internacional reconocido, a juicio de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 2.—La Dirección General de Aduanas y Puertos, no despachará ningún pedido de tubería galvanizada que no cumpla el requisito indicado en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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