Texto de la norma
Decreto N° 5466, que modifica el artículo 1° del Reglamento para la erradicación de la garrapata, N° 2906.
G. O. N° 8443, del 30 de Enero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5466
VISTA la Ley que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados, el control y la erradicación de las epizootias y la prevención de las enfermedades trasmisibles al hombre, N° 4030, del 15 de enero de 1955;
VISTA la Ley N° 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la N° 2700, del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El artículo 1° del Reglamento para la erradicación de la garrapata N° 2906, de fecha 3 de julio de 1957, queda modificado para que diga del siguiente modo:
"Art. 1.—Los propietarios, poseedores y tenedores, a cualquier título, de ganados bovino, equino, caprino y ovino que-
dan obligados a someterlos a baños garrapaticidas, en las épocas, forma y plazo que se fije por la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio hasta que se compruebe la total extinción de la garrapata en la zona correspondiente, mediante el pago, en la forma que disponga dicha Secretaría, de RD$0.05 por cada cabeza de ganado bovino y equino y RD$0.02 por cada cabeza de caprino y ovino.
Párrafo.—Los fondos así obtenidos serán depositados por el Tesorero Nacional en una cuenta especial para el sostenimiento de la Campaña Garrapaticida."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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