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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5457

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 14, DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, QUE FIJA LA TARIFA PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE SOLARES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1960fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 8443Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5457, que aprueba la Resolución Nº 14, del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, que fija la tarifa para la venta y arrendamiento de solares propiedad del Municipio. G. O. Nº 8443, del 30 de Enero de 1960 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5457 VISTA la Resolución Nº 14 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís en fecha 22 de diciexbre de 1959, por la cual ese organisnio eslablece una tarifa de precios para la venta v arrendamiento de terrenos y solare4 de propiedad inunicrpal ; Fa virtud (le las disposiciones contenidas en el articulo 3 dc la Ley N" 4381, de fecha 10 de febrero de 1936; y l+i ejercicio de las atribuciones que ine confiere el ar- ticulo 5 1 dc la Constitucitin de la Itepiiblica, tlicto el siguieiite L) I.; (; K E T 0 : ' ANTI(:ULo UNl(:O. Apruebo la Itcmluciim No 14 die- tada :)or el Ayiirrlaiiiienlo del Miinicipio de S m Francisco (It: 3Pacoris en fechu 22 tlc dici~nil)r*e de lM.?!I, ciiyo texto es el signiente: 6 6 1 h i I I T 1 . 1 I.-- CONSII)I?RJINI)O : QLIC el Art. 80, pArrafo priniero do N" 313;i de OrganizaciOii 31unicipal atitoriza a I( s Ayun1:lniientos a modit'icar, niediante resolucitin votada pm lo iiienos por las (10s tercei-as partes del nuiiiero de SLIS niieni- I~FOS, las tarifas de arrendaiiiientos y venta de terrenos y so- lures Muiiicipales, pudiendo efectuar dicha niodificaci6n, aim antes de quc transcurran eiiieo aiios de su vigencia, siempre que se hate de una necesitlatl absolula o m a utilidad evi- dentc para el MtuiicZ1)io. C0KSIi)ERANI)O: (&;e en el cas0 de la expccie, edt& es- tablecido mediante estudios e iiifoiiiies oficiales a1 respccto, la convenient*ia de niodificar la actual tarifa para el arren- iuiento clc solare:: RIunicipales, en la forriia que se indicarj ~ 1 5 s dJ:I,jo, ~ 0 1 1 1 0 medicla de evidente utilictad para el Mu- iiicipio, a fin tie fticiiitar el pago de tales derechos, atrazacloss acluallnen te en SLI pago, 1)or tener una elevada tasacicin. YISTO: lo que deterniiiian 10s Arts. del 71 a1 80 inclu- sis.e, de la Ley N" Y15S, sobre Organizaci6n !.Municipal, pro- inulgada el 21 de dicieiribre del afio de 1952. EL AYUNTA?IlEN'lO L)k:L hlUNlClt'10 1)E SAN FRANCISCO DE lJIACOKlS en uso de sus facultades legales: R 13 S U E I, V E : Art. l.-Estahlecer, coni0 a1 efecto Cstablece para regir por PI t6rmino legal, a partir de la publicacitin de la presente resol:icicin, las siguieiites cntegorias \r yrecios iiiininios por metro 1: cuadradas de terrenos, para 10s fines de arrendamien- to de solares y terrenos propiedad del Municipio de San Fran- cisco de Macoris. PRIMERA CATEGORIA Precio mínimo de RD$2.00 el metro cuadrado: Calle 24 de Septiembre entre Luperón y Castillo. Calle Presidente Trujillo entre Luperón y Salcedo. Calle San Francisco entre Luperón y Salcedo. Calle José Trujillo Valdez entre Luperón y Salcedo. Calle Colón entre 11 de Febrero y Rivas. Calle Luperón entre 24 de Septiembre y José Trujillo Valdez. Calle Duarte entre 24 de Septiembre y Colón. Calle 11 de Febrero entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Billini entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Independencia entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Mella entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Restauración entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Castillo entre 24 de Septiembre y Colón. Calle Salomé Ureña entre Presidente Trujillo y Colón. Calle Gregorio Rivas entre Presidente Trujillo y José Trujillo Valdez. SEGUNDA CATEGORIA Precio mínimo $1.00 metro cuadrado Calle Pedro Francisco Bonó entre Luperón y Salomé Ureña. Calle Sánchez entre Luperón y Salomé Ureña. Calle 24 de Septiembre entre Castillo y Puente de Quebrada Grande, y entre Luperón y Cayetano de la Cruz. Calle Cayetano de la Cruz entre Luperón y 24 de Septiembre. Calle San Francisco entre Salcedo y Avenida Nº 5. Calle Colón entre Gregorio Rivas y José Reyes y 11 de Febrero y Puente Jaya. Calle Santa Ana entre 11 de Febrero y Salomé Ureña. Calle Padre Brea entre Independencia y Salomé Ureña. Calle Gaspar Hernández entre Restauración y Salomé Ureña. Calle Duvergé entre Reslauración y Salomé Ureña. Calle Cirilo Castellanos entre Salomé Ureña y Vía-Férrea. Calle Narciso Mendoza entre Avenida Camilo y Salcedo. Calle Capotillo entre Avenida Camilo y Salcedo. Calle Luperón entre 24 de Septiembre y Cristino Zeno y entre José Trujillo Valdez y Colón. Calle Duarte entre 24 de Septiembre y Hostos. Calle 11 de Febrero entre 24 de Septiembre y Bonó y entre Colón y Santa Ana. Calle Billini entre 24 de Septiembre y Bonó y entre Colón y Padre Brea. Calle Independencia entre 24 de Septiembre y Bonó y entre Colón y Padre Brea. Calle Mella entre 24 de Septiembre y Bonó y entre Colón y Padre Brea. Calle Restauración entre 24 de Septiembre y Bonó y entre Colón y Padre Brea. Avenida Camilo entre Duvergé y Avenida San Cristóbal. Camino del Pozo entre Avenida Camilo y Avenida San Cristóbal. Calle Salomé Ureña entre Presidente Trujillo y Bonó y entre Colón y Avenida Camilo. Calle Riva entre Presidente Trujillo y Sánchez, y entre José Trujillo Valdez y Santa Ana. Calle Salcedo entre Colón y Sánchez, y entre Cirilo Castellanos y Avenida Camilo. Calle Imbert entre Colón y Presidente Trujillo. Calle José Reye sentre Colón y Presidente Trujillo. Calle Castillo entre 24 de Septiembre y Cristino Zeno, y entre Colón y Calle Duvergé. Calle Presidente Trujillo entre Salcedo y Puente de Quebrada Grande, y entre Luperón y Cayetano de la Cruz. Calle José Trujillo Valdez entre Salcedo y Avenida Nº 5. TERCERA CATEGORIA Precio mínimo RD$0.50 metro cuadrado Calle Sánchez entre Salomé Ureña y Emilio Prud'Homme, y entre Luperón y Espaillat. Calle Bonó entre Salomé Ureña y Salcedo, y entre Luperón y Espaillat. Calle Libertad entre Espaillat y Castillo. Calle Hostos entre Espaillat y Castillo. Calle del Orbe entre Espaillat y 11 de Febrero. Calle Cristino Zeno entre Espaillat y Cristino Zeno. Calle Santa Ana entre Salomé Ureña y Rivas. Calle Padre Brea entre Salomé Ureña y Rivas, y entre Independencia y Billini. Calle Gaspar Hernández entre Salomé Ureña y Rivas. Calle Duvergé entre Salomé Ureña y Rivas. Calle Duarte entre Hostos y Cristino Zeno. Calle 11 de Febrero entre Bonó y Cristino Zeno. Calle Billini entre Bonó y Hostos. Calle Independencia entre Bonó y Hostos. Calle Mella entre Bonó y Hostos. Calle Restauración entre Bonó y Hostos, y entre Padre Brea y Duvergé. Calle Castillo entre Cristino Zeno y Camino Mata Larga. Calle Riva entre Sánchez y Bonó, y entre Santa Ana y Narciso Mendoza. Calle Salcedo entre Sánchez y Bonó. Calle Imbert entre 24 de Septiembre y Sánchez. Calle José Reyes entre 24 de Septiembre y Sánchez. Calle Emilio Prud'Homme entre 24 de Septiembre y Sánchez, y entre José Trujillo Valdez y Presidente Trujillo. CUARTA CATEGORIA Precio mínimo de 30 cts. metro cuadrado El resto de los solares no comprendidos en ninguna de las anteriores categorías. QUINTA CATEGORIA Precio mínimo de 10 cts. metro cuadrado Los terrenos rurales del Municipio. Párrafo: Los solares ubicados en el Cruce de dos calles se tasarán en las sumas consignadas en la presente tarifa, más un 20% (veinte por ciento) sobre los mismos. Art. 2.—Para los fines de arrendamiento se cobrará el 4% (cuatro por ciento) anual, sobre el valor del terreno comprendido en las zonas urbanas y el 2% (dos por ciento) anual sobre el valor de los terrenos fuera de dichas zonas. Art. 3.—El pago de los arrendamientos se efectuará en la Tesorería Municipal de San Francisco de Macorís, entre el día 1º de enero al día 31 de marzo, de cada año. Art. 4.—Nadie podrá cercar ni efectuar posesiones en solares o terrenos propiedad del Municipio sin haberlo solicitado previamente y haber tenido el contrato correspondiente con el Ayuntamiento Municipal. Art. 5.—Todo comprador de propiedades ubicadas en terrenos del Municipio está obligado a comunicarlo al Ayuntamiento dentro de los cinco (5) días después de efectuada la venta, a fin de efectuar la transferencia correspondiente en los libros de la propiedad inmobiliaria Municipal, debiendo pagarse por tal derecho la suma de RD$5.00 (cinco pesos oro). Párrafo: Se exceptúa de todo pago el traspaso que se solicita a causa de herencia debidamente comprobada. Art. 6.—El Municipio no ordenará el traspaso de ningún solar de su propiedad si la solicitud no viene acompañada de un recibo de la Tesorería Municipal que compruebe que no se adeuda valores por concepto de arrendamiento de dicho solar. Art. 7.—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender solares de su propiedad, la venta será de contado inmediato.—En caso en que el solicitante deba depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno comprado, se entenderá que dicho plazo no excederá de cinco (5) días a contar de la fecah en que haya comunicado al interesado su resolución de vender.—Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación quedará sin efecto. Art. 8.—Las sumas adeudaads por concepto de arrendamientos Municipales de años atrazados, se calcularán, para fines de pago, de acuerdo con la presente tarifa. Art. 9.—La presente resolución deroga la anterior y cualquiera otra que le sea contraria y será sometida por la vía correspondiente a la consideración del Poder Ejecutivo para los fines legales de autorización. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, a los 22 días del mes de diciembre de 1959, años 116° de la Inedpendencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.—(Firmados): Dr. J. Ricardo Ricourt, Presidente del Ayuntamiento; Manuel de Js. Bonó, Síndico Municipal; Juanita C. de Martínez, Secretaria del Ayuntamiento.” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona