Texto de la norma
Decreto Nº 5439, que integra el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad.
G. O. Nº 8441, del 23 de Enero de 1960
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5439
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 4115, del 21 de abril de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad estará constituido de la siguiente manera:
El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, como Presidente; y el Gobernador del Banco Central, el Administrador General del Banco de Reservas, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, el Contralor y Auditor General de la República, el Tesorero Nacional, el Superintendente de Bancos, el Contralor del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y los señores Francisco Martínez Alba, José Mª Bonetti Burgos, Virgilio Alvarez Pina, Prof. Augusto Peignand Cestero, Lic. Rafael F. Bonnelly, Lic. José A. Turull Ricart, Dr. José Benjamín Uribe Macías e Ingeniero Juan Ulises García Bonnelly, como Miembros.
Párrafo.—El Auditor de la Corporación Dominicana de Electricidad será el Secretario de dicho Consejo Directivo.
Art. 2.—Quedan derogados el artículo 1º del Decreto Nº 4705, del 9 de abril de 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8350, y el Decreto Nº 5163, del 19 de septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8411.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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