Texto de la norma
Decreto Nº 6064, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.
G. O. Nº 8507, del 21 de Septiembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 6064
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de Julio de 1950 y la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,200,000 (un millón doscientos mil) sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esta, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismos en esta forma: 1 c, e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiem-
bre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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